SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
III. FUNDAMENTO JURIDÍCO DEL FALLO
El accionante por intermedio de sus representantes sin mandato alegó la lesión de su derecho al debido proceso con directa relación al derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad accionada, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Germán Fernández Montaño contra la Empresa de Transporte Pesado Nacional e Internacional de Carga ZAB TRANSBAZI S.R.L. de la cual supuestamente seria representante legal, porque fungía como mecánico en dicha empresa; sin embargo fue sorprendido con la emisión de un mandamiento de apremio en su contra, con habilitación de días y horas extraordinarias y sea conducido a la cárcel de San Sebastián varones, hasta que cancele la suma de Bs6 499.- a favor del demandado.
Por consiguiente, corresponde analizar en revisión si tales argumentos son evidentes y constituyen actos lesivos a los derechos del accionante, con la finalidad de conceder o denegar la tutela reconocida por este medio de defensa.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Previamente es necesario considerara lo establecido sobre la acción de libertad en el art. 125 de la CPE: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".
A su vez, el art. 46 del CPCo, establece: "La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"; de igual manera el art. 47 señala: "La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1) Su vida está en peligro; 2) Esta ilegalmente perseguida; 3) Esta indebidamente procesada; 4) Esta indebidamente privada de libertad personal".
Por su parte, sobre este tema la SCP 790/2024-S3 de 9 de septiembre, señalo la jurisprudencia reiterada al respeto: “Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTO JURIDÍCO DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: ‘…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: «I. El recurso de