SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2025-S4

Fecha: 15-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 7 a 8 vta., el accionante por intermedio de sus representantes sin mandato expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Germán Fernández Montaño comunicó el inicio de un proceso laboral contra la Empresa de Transporte Pesado Nacional e Internacional de Carga ZAB TRANSBAZI Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) de la cual supuestamente su persona sería represente, lo cual no es cierto; toda vez que, en dicha empresa de transporte fungía como mecánico por lo que no puede ser responsable de los beneficios sociales de una empresa a la cual no representa, siendo su representante legal Yessica Grace Ballesteros Siles, cuya personería jurídica se encuentra registrada ante la autoridad de Impuestos Nacionales tal como acredita el Número de Identificación Tributaria (NIT) que acompaña en fotocopia simple; además, Yessica Grace Ballesteros Siles, en calidad de representante legal de la empresa habría presentado un memorial aclarando este hecho.

Sin embargo, fue sorprendido con memorial de 26 de octubre de 2022 donde se advierte que supuestamente en condición de representante legal tendría que obrar la suma de Bs6 499.- (seis mil cuatrocientos noventa y nueve bolivianos) a favor de Germán Fernández Montaño, bajo advertencia de emitirse mandamiento de apremio, extremo que fue dispuesto mediante Auto de 31 de octubre de 2022, por el cual se dispuso la emisión del mandamiento de apremio en su contra con habilitación de días y horas extraordinarias, sea conducido al recinto penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba; siendo que la responsabilidad es netamente de carácter personal y su persona también es dependiente de dicha empresa por lo que no puede ser responsable del cumplimiento de una obligación económica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, señaló como vulnerado su derecho al debido proceso con directa relación al derecho a la libertad, invocando el art. 115.II de la Constitucional Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó, se conceda la tutela impetrada por la vulneración de su derecho constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías  

Celebrada la audiencia virtual el 25 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 47 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Juan Pablo Amador Rivera, Juez de Partido, Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2022, cursante de fs. 42 a 45 vta., peticionó se deniegue la tutela solicitada por Américo Franz Ballesteros Siles, alegando que: a)  La acción de libertad incoada es de índole general, no precisa cual sería la afectación o el grado de vulneración a un derechos o libertad; b) No hace referencia como es el grado de afectación, resultando su único argumento de carecer de legitimación pasiva dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Germán Fernández Montaño, que no era correcta la emisión del mandamiento de apremio en su contra; c) Se tiene interpuesta una demanda de pago de beneficios sociales planteada por Germán Fernández Montaño contra la Empresa de Transporte Pesado Nacional e Internacional de Carga ZAB TRANSBAZI S.R.L., representada por Américo Franz Ballesterito Siles; d) El argumento expresado por el accionante de que no sería representante legal dentro de la causa laboral, no fue enervada; además de que, no fue controvertido a través de los medios de impugnación ordinarios, siendo expuestos recién en la acción tutelar, lo cual es inviable por el limitado marco de interpretación jurídica que ostentan los jueces y tribunales de garantías; e) Se emitió Sentencia 51/2022 de 17 de junio declarando probada la pretensión en parte disponiendo el pago de Bs6 499.-, determinación puesta a conocimiento de las partes mediante cédula en el domicilio señalado, pese a su legal notificación no fue impugnada por ninguna de la partes ingresando a la fase de ejecución de sentencia; f) En ejecución de sentencia dentro del proceso laboral se solicitó la emisión del mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias en contra del ahora accionante; g) El apremio debe ser emitido contra el representante legal de la institución o contra el empleador perdidoso que por imperio de la sentencia ejecutoriada está obligado al pago de los derechos laborales; y h) en conclusión el argumento expresado que no sería representante legal dentro de la causa laboral, no ha sido a enervado,  conforme la carga probatoria de la parte empleadora que refuta los argumentos de la pretensión; y, i) Antes de activar la vía constitucional debió efectivamente agotar los mecanismos ordinarios par su corrección, por lo que el mandamiento de apremio no constituye acto lesivo, por cuanto fue correctamente emitido, y accionante de tutea debe acudir con su reclamo ante la autoridad judicial competente, por lo que corresponde rechazar la acción de libertad.

I.2.5. Resolución

La Jueza de Sentencia Décima Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución de 25 de noviembre de 2022, cursante de fs. 48 a 51; denegó la tutela solicitada por Mijhail Yerson Camacho Cáceres y Jhony Wilson Soria Cárdenas en representación sin mandato de Américo Franz Ballesteros Siles, en virtud a los siguientes argumentos: 1) Existe un proceso laboral de cobro de beneficios sociales, iniciado el 29 de septiembre de 2021, por Germán Fernández Montaño contra Américo Franz Ballesteros Siles en calidad de representante legal de la Empresa de Transporte Pesado Nacional e Internacional de Carga ZAB TRANSBAZI S.R.L., habiéndose emitido la Sentencia de 17 de junio de 2022, que no fue recurrida de apelación y se ejecutorió, mediante Auto de 13 de julio de 2022; en consecuencia, sea conminó a la cancelación de Bs6 499.- por concepto de beneficios sociales, 2) se solicitó oferta de pagado que fue rechazada por lo que se ordenó expidan mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias; 3) el indebido procesamiento alegado por el accionante, no está directamente relacionado o ligado con el derecho a la libertad o de locomoción y tampoco se constató que a consecuencia de ese eventual indebido procesamiento que constituirían acción del juez, el ahora accionado, haya colocado al recurrente en estado de indefensión y menos que no se le haya permitido impugnar los supuestos actos ilegales  y que recién hubieran tenido conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad; y, 4) Se tiene una sentencia ejecutoriada donde la mismas no fue recurrida  por el ahora accionante, esta dejadez no puede ser suplida por las acciones tutelares, por lo que la presente acción no tiene mérito alguno.