SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia de Auto Interlocutorio 141/2022 de 14 de abril, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal de la zona Sur del departamento de La Paz, en el que dispuso aplicar medidas cautelares de carácter personal a Sergio Abelardo Rojas –ahora accionante– consistentes en detención domiciliaria sin salidas laborales, arraigo y prohibición de comunicarse con la víctima, fianza económica y presentación al sistema biométrico del Ministerio Público; y, para Eliana Felisa Rojas Quisbert –hoy accionante– las medidas cautelares de presentación al sistema biométrico del Ministerio Público, prohibición de comunicarse con la víctima, garantías unilaterales y la presentación de un garante solvente (fs. 5 a 7 vta.). Asimismo, cursa copia de parte del acta de audiencia, en la que el abogado de los imputados, luego del pronunciamiento del referido auto interlocutorio y al final de su pedido de complementación y enmienda señala: “…y obviamente en uso de los derechos que nos faculta anunciamos la apelación, gracias Sr. Juez” (sic). Por su parte, la referida autoridad judicial, proveyendo dispuso: “…habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental por parte de la Sra. Abogada de la parte víctima, se dispone que se remitan antecedentes por ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, asimismo, se tiene presente el anuncio de apelación que se ha realizado por parte de los imputados…” (sic [fs. 8 y vta.]).
II.2. Consta copia de Auto de Vista 570/2022 de 22 de agosto, emitido por Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy accionado–, en el que se determinó admitir el recurso de apelación cautelar interpuesto por Pablo Quispe Ramos y confirmar la Resolución 141/2022 de 14 de abril, dictada por el Juzgado de Instrucción Penal de la zona Sur de La Paz (fs. 38 a 39 vta.).