SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Gonzáles Characayo -accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2022, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por probabilidad de autoría y la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1, 234.1 y 7; y 235.2 del CPP, contra la que planteó apelación incidental en el mismo actuado procesal (fs. 30 a 32).
II.2. Resolviendo el recurso de alzada formulado por el ahora accionante, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado-, por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2022, lo declaró improcedente y confirmó en su integridad el Auto Interlocutorio apelado (fs.38 a 40).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fall