SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1 a 2 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 23 de noviembre de 2022, el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 38/2022, a la cual su defensa interpuso recurso de apelación de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo cual dicho recurso debería ser remitido el 24 de ese mes y año, aspecto que en primera instancia fue cumplido, pero sin la remisión completa del legajo de apelación al no consignar los números de celulares de las partes procesales para poder notificarlas con el señalamiento de la audiencia de apelación; razón por la cual, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, transcurrieron siete días, sin que se considere su recurso de apelación.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, principio de celeridad y una justicia oportuna, citando al efecto a los arts. 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene que en el día el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz remita los antecedentes ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, se remitan antecedentes de los accionados ante el Consejo de la Magistratura a efectos de establecer responsabilidades.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se conectó a la audiencia virtual de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
Irene Viviana Alanoca Acarapi, Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 8 a 9, solicitando se deniegue la tutela impetrada, expresando al efecto lo siguiente: a) Ante la apelación del Auto Interlocutorio 38/2022, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada en el mismo momento; en mérito a la devolución de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se determinó de forma inmediata la remisión con lo requerido, tal cual se puede evidenciar del oficio de 1 de diciembre de 2022; y, b) Por Secretaria de su despacho se ha cumplido a cabalidad con el sorteo y remisión vía Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) el 24 de noviembre de 2022; así también, que se envió el legajo de apelación veinticuatro (24) horas después de emitida la Resolución apelada; por lo cual no se vulneró el derecho alegado.
José Luis Jaliri Quispe, Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, en informe escrito presentado el 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 15 a 16, manifestó que: 1) Se podrá evidenciar que el 24 de noviembre de 2022, se procedió al Legajo de apelación al Auto Interlocutorio 38/2022, por lo que no se lesionó el debido proceso en su vertiente celeridad; 2) Corresponde informar que el abogado del accionante, no proporciono las copias para enviar las piezas pertinentes; por el contrario, interpuso acción de libertad sin fundamento legal; 3) La Sala Penal donde se sorteó la apelación devolvió antecedentes el 30 de noviembre de 2022, es así que subsanando lo observado, se devolvió el legajo al siguiente día; y, 4) Al comunicarse con la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se le informó que el proceso ya se encontraba con señalamiento de audiencia.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 28/2022 de 1 de diciembre, cursante de fs. 31 a 32 vta., el Juez de Sentencia, Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) De la documental adjunta, se desprende que el 24 de noviembre de 2022, se remitió la apelación del accionante que fue sorteada a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpliéndose el plazo de veinticuatro (24) horas establecido en la norma; a través de providencia de 25 del mismo mes y año, se observó el legajo remitido, pidiendo informe respecto a los celulares de las partes a fin de generar las correspondientes notificaciones; lo cual fue cumplido el 30 del mes y año ya señalados, según se tiene de providencia de 1 de diciembre de 2022; y, ii) Se advierte que en una primera oportunidad se dio estricto cumplimiento al plazo señalado en el art. 251 del CPP, respecto a la remisión del legajo de apelación dentro de las veinticuatro (24) horas; ante la observación de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, nuevamente a las veinticuatro (24) horas se subsanó la misma devolviendo antecedentes del recurso de apelación a efectos de que el Tribunal de alzada asuma conocimiento y resuelva el recurso; razón por la cual, los accionados no generaron ningún tipo de dilación en el proceso.
Manuel Chambilla y Raúl Fernando Ferreira Gonzales, identificados como abogados del accionante, solicitaron al Juez de garantías aclare y complemente, la razón por la cual, no les concedió la palabra para fundamentar y ampliar la acción pese a que el accionado no se haya conectado a la audiencia virtual por estar detenido en un Recinto Penitenciario; no obstante, de que el principio de informalismo de la acción de libertad establece la representación sin mandato.
Ante ello, el nombrado Juez de garantías, señaló que se determinó la notificación al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que el accionante privado de libertad se conecte a la plataforma de audiencia virtual, pese a que en la demanda de acción de libertad no se consignó en que Recinto Penitenciario se encontraba recluido.