SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2025-S4

Fecha: 15-May-2025

II. CONCLUSIÓNES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Ángel García Pablo -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz -autoridad accionada- emitió el Auto Interlocutorio 38/2022 de 23 de noviembre, por la que declaró infundada la solicitud de cesación de medida cautelar formulada por el prenombrado accionante (fs. 10 a 13).

II.2.    Cursa copia de la nota oficio 94/2022 de 24 de noviembre, por la que la Jueza accionada, remitió la apelación incidental al Auto Interlocutorio 38/2022, ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz (fs. 25).

II.3.    Por providencia de 25 de noviembre de 2022, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dispuso devolver al Juzgado de Sentencia Penal Noveno del mismo departamento, el legajo del Auto Interlocutorio 38/2022, señalando que conforme a la Circular 015/2020 era imprescindible consignar los números de celular de las partes del proceso a fin de generar las notificaciones correspondientes; solicitando también se informe si dichos números fueron presentados en la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva o mediante memorial (fs. 26).

II.4.    La referida Sala Penal, a través de nota de 28 de noviembre de 2022, devolvió obrados al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, del proceso penal sustanciado contra el accionante (fs. 27.).

II.5.    La autoridad judicial accionada, mediante decreto de 1 de diciembre de 2022, dispuso que, en virtud de la observación efectuada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por Secretaría se subsane lo observado y el expediente sea devuelto (fs. 21 vta.).

II.6.    Consta copia de la nota oficio 124/2022 de 1 de diciembre, por la que el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, remite el legajo de apelación contra el Auto Interlocutorio 38/2002, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, para su respectiva valoración (fs. 14).

II.7.    Dentro del proceso penal del cual emerge esta acción de libertad, por decreto de 1 de diciembre de 2022, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, señaló audiencia de apelación de medida cautelar para el 5 del mismo mes y año (fs. 18).