SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2025-S
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 135 a 139, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando era cadete de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”, el 19 de junio de 2018 de forma ilegal, inconstitucional e inconvencional el Consejo Superior de dicha Institución mediante la Resolución 015/18 de 20 de noviembre dispusieron su baja en franca violación de sus derechos, por lo que ante la interposición de un recurso de impugnación el Departamento Sexto del Estado Mayor General de la Armada Boliviana por medio de la Resolución Académica 232/2018 de 12 de diciembre confirmó la determinación de baja institucional, interponiendo de forma posterior una acción de amparo constitucional, por lo cual el Juez de garantías ordenó su reincorporación a la Escuela Naval Militar; sin embargo, el Consejo Superior Académico en franco incumplimiento de sus obligaciones y sin aguardar la revisión de la acción de defensa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la Resolución 01/2019 de 22 de marzo por el cual confirmaban la primera Resolución que dispuso su baja de la institución.
Subsiguientemente, fruto de una Sentencia Constitucional Plurinacional, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la comisión del delito de desobediencia a las Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, el 21 de diciembre de 2020, se pronunció la Resolución del Consejo Superior 03/2020 de 21 de noviembre por el cual se determinó su reincorporación a la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”, del cual egresó como Alférez, obteniendo el 22 de diciembre de 2021 el diploma académico de Licenciado en Ciencias y Artes Militares Navales como Alférez CGON, adquirieron un derecho laboral con la institución, efectuando posteriormente los Cursos de Buceador Básico Militar y Policía de Navegación, de los cuales hasta la fecha -se entiende hasta el momento de presentar la acción de defensa- padece con secuelas causadas por el Coronavirus COVID-19, requiriendo por lo mismo un tratamiento médico permanente en el Seguro de Salud de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); sin embargo, pese a dicha situación, el 20 de mayo de 2022, el mismo Consejo Académico con el argumento de cumplir con una supuesta queja de sobrecumplimiento pronunció la Resolución 001/2022 por el cual volvieron a confirmar la Resolución 015/18 de 20 de junio de 2018 que disponía su baja como cadete de la Escuela Naval Militar, sin contar con la competencia para retirar a un Oficial Militar.
Es así que, el 30 de mayo de 2022 presentó impugnación contra la antedicha Resolución 001/2022 ante el Comandante General de la Armada Boliviana del Estado Plurinacional de Bolivia, a lo cual recibió simplemente como respuesta un Memorándum en la que se le señaló que de forma previa debía corregir el contenido de su memorial de impugnación, ante lo cual y de forma posterior el 26 de julio del mismo año se le notificó con un Memorándum con data de 3 de junio de igual año, en el cual se adjuntó la Resolución del Consejo Académico Superior 16/222 de 22 de junio en la cual se indicó que se dejó sin efecto las planillas de notas, acta de examen de grado y certificado de egreso de su persona, ratificando su baja de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”, cual si fuera un cadete, siendo en la actualidad un oficial con derechos adquiridos; estos actos, violentan de forma flagrante sus derechos a la vida, al trabajo, alimentación, salario y a la salud, pues no existió un debido proceso militar que se haya llevado en su contra en calidad de Militar por parte del Tribunal de Personal de la Armada Boliviana.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo, alimentación, salario y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales 001/2022 de 20 de mayo; b) Se ordene su reincorporación a su fuente laboral con todos sus beneficios y derechos laborales; c) La reincorporación inmediata al Seguro de Salud Militar de COSSMIL; y, d) El pago de su salario adeudado y remuneración inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 2 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 145 a 148 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por medio de su representante sin mandato ratificó in extenso el contenido de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad administrativa accionada
Juan Arnez Salvador, Comandante General de la Armada Boliviana del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó informe escrito el 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 143 a 144 vta., señalando que: 1) El accionante se presenta como cadete, a la vez como militar y por último como ciudadano, distorsionando la competencia del Juez de garantías, ya que si se considera militar debió acudir a dicha jurisdicción conforme lo determina el art. 245 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) Fue dado de baja en su calidad de cadete; 3) Equivocó la competencia del Juzgador, ya que el mismo no es trabajador de la Armada Boliviana, tampoco se cuenta con una obligación alimentaria, menos un salario; 4) Los cursos militares que refiere realizó, no demuestra de forma científica el contagio por el COVID-19; 5) Confirma que ante su baja instauró una acción de amparo constitucional, es decir que el caso ya fue objeto de una decisión, con la que se confirma su baja de la institución; y, 6) Equivocó la vía al interponer la presente acción en la que simplemente hizo una exposición fáctica, en la que no se acerca en nada a una eventual vulneración de derechos y garantías protegidas por el art. 125 de la CPE, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 149 a 151, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Las secuelas del COVID-19 no están determinadas ni catalogadas como un riesgo profesional relacionado al trabajo, pues se lo considera de riesgo común; es decir, que le puede afectar a cualquier persona; ii) No existe elementos probatorios suficientes para determinar que el COVID-19 sea una enfermedad que solo la padezcan los militares por el tipo de trabajo y las condiciones en las que viven de forma específica los miembros de la Armada Boliviana; y, iii) No se tienen pruebas que demuestren la violación de los derechos reclamados en especial la vida.