SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2025-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2025-S

Fecha: 15-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución del Consejo Superior de la Escuela Naval Militar 015/18 de 20 de junio de 2018, por la cual se dispuso sancionar a Alexander Marcelo Alanez Susaño -ahora accionante- con la Baja Disciplinaria del Instituto al haber cometido la falta muy grave de “…Estar preparado o tener ayudas para copiar durante un examen o intentar copiar durante un examen…” (sic [fs. 29 a 35]).

II.2.  Ante la interposición de Recurso Jerárquico, el Jefe del Departamento     VI-ENS., II.NN y Doctrina del EMGAB, del Comando General de la Armada Boliviana, emitió la Resolución Académica 232/2018 de 12 de diciembre, por el cual confirmó la Resolución 015/18 (fs. 36 a 39).

II.3.  En cumplimiento a la Resolución de 15 de febrero de 2019 pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, el Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales pronunció la Resolución 01/2019 de 22 de marzo, por el cual se volvió a confirmar la Resolución 015/18 de 20 de junio y por lo mismo la sanción disciplinaria de baja de la institución en contra del impetrante de tutela (fs. 47 a 52).

II.4.  Consta Resolución del Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales 02/2019 de 5 de diciembre, por el cual dando cumplimiento a la SCP 0365/2019-S3 de 31 de julio, confirman la Resolución 015/2018 de 20 de junio y la Resolución 02/2018 de 30 de julio (fs. 53 a 61).

II.5.  El 21 de diciembre de 2020, el Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales a través de la Resolución 03/2020 de 21 de diciembre, y con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la SCP 0365/2019-S3 de 31 de julio, dispuso reincorporar al peticionante de tutela a dicha institución académica (fs. 78 a 82).

II.6.  De forma posterior, el Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales en cumplimiento al ACP 0012/2021-O de 30 de marzo, que resolvió una queja de sobrecumplimiento, emitió la Resolución 001/2022 de 20 de mayo, en la que confirmó la Resolución 015/2018 de 20 de junio, por el cual se ratificó la determinación de darle de baja del instituto académico de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”(fs. 92 a 100), determinación que fue impugnada ante el Comandante General de la Armada Boliviana (fs. 101 a 104 vta.); escrito que fue observado por el referido Comandante por Nota DIR.GRAL.JUR.SG. 239/2022 de 3 de junio disponiendo la aclaración de la pretensión (fs. 105), emitiéndose de forma posterior por parte del antedicho Consejo Superior Académico la Resolución 16/2022 de 22 de junio, por el cual se deja sin efecto: a) Las planillas de notas y de orden de mérito; b) El acta de examen de grado 36/21 de 1 de diciembre de 2021; y, c) El Certificado de Egreso, los cuales se encontraban a nombre del ahora accionante (fs. 106 a 107).