SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 246/2022 de 15 de julio, emitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, declarando la procedencia de la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales en contra de la imputada Lucía Quispe Tintaya –ahora accionante–, disponiendo su detención domiciliaria sin derecho a salidas laborales, por el plazo de tres meses (fs. 18 a 21).
II.2. Por Resolución 18/2022 de 22 de julio, el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Antonio Gamarra Céspedes en representación sin mandato de Lucia Quispe Tintaya contra Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi; Francisco Rodríguez Mamani, Fiscal de Materia; y, funcionarios policiales desconocidos todos del departamento de La Paz; determinación que, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional fue confirmada a través de la SCP 0767/2024-S3 de 5 de septiembre; exponiendo en su contenido, la siguiente problemática:
“La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida y defensa, encontrándose indebidamente procesada, porque sin conocer las razones fue aprehendida en vía pública junto con su madre, para después ser trasladada a celdas judiciales donde recibió malos tratos por parte de los efectivos policiales; posteriormente, sin una notificación previa fue conducida a su audiencia cautelar imponiéndole el Juez de la causa, detención domiciliaria sin permiso laboral y la presentación de cuatro garantes personales, sin permitirle tener un abogado que le asista o presentar prueba documental de descargo, menos se tomó en cuenta su calidad de “vivandera” -vendedora de refresco- que gana día a día el sustento para su familia, se vio afectada por la determinación judicial que atenta contra su medio de subsistencia” (sic. [fs. 51 vta. a 53 vta. y base de datos del Sistema de Gestión Procesal Tribunal Constitucional Plurinacional]).
II.3. Mediante Resolución 21/2022 de “12 de julio” –siendo lo correcto 3 de agosto–, el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Antonio Gamarra Céspedes en representación sin mandato de Lucía Quispe Tintaya contra Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz; determinación que, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional fue confirmada a través de la SCP 0668/2024-S4 de 27 de septiembre; puesto que, se advirtió que la parte accionante ante la denegatoria de su primera acción de libertad por el Juez de garantías que conoció la misma, en lugar de esperar el pronunciamiento y sentencia en revisión de este Tribunal, activó nuevamente la jurisdicción constitucional con igual objeto procesal (fs. 50 a 51 y base de datos del Sistema de Gestión Procesal Tribunal Constitucional Plurinacional).
II.4. A través de Auto de Vista 816/2022 de 4 de noviembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental opuesto por Lucia Quispe Tintaya y confirmó el Auto Interlocutorio 454/2022 de 26 de octubre; por el que el Juez a quo, declaró improcedente en parte la solicitud de modificación de medidas cautelares personales (fs. 35 a 36).