SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2025-S1

Fecha: 22-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa la Resolución de Directorio 076/2020 de 15 de septiembre, emitida por el Directorio de la CNS, por la cual resolvió ratificar la Resolución 287 de 4 de septiembre de 2019 de la Comisión Nacional de Prestaciones, que confirmó la Resolución 111/2017 de 30 de agosto de 2017, emitida por la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS - Tarija, declarando improcedente la solicitud de reembolso por atención médica particular impetrada por Mariela Claudia y Lindón Galo ambos Olaguivel Buitrago, hijos de la asegurada María del Carmen Buitrago López, todo en vista a que no cumplió con las previsiones señaladas (fs. 54 a 63).

II.2.  Consta el Auto de Vista 121/2021, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual resolvió confirmar en su integridad la “Resolución” 076/2020 de 15 de septiembre (fs. 39 y vta.).

II.3.  Cursa el memorial de 22 de abril de 2022, dirigido al “SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DE LA SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA TERCERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ” (sic), por el cual los ahora accionantes, interpusieron recurso de casación en el fondo (fs. 30 a 35 vta.).

II.4.  Consta el AS 467 de 15 de agosto de 2022, emitido por los Magistrados accionados, por el cual se “…CASA el Auto de Vista N° 121/2021 de 24 de septiembre (…), emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; disponiendo que, la Caja Nacional de Salud a través de su representante, cancele a favor de Mariela Claudia y Lindón Galo Olaguivel Buitrago, la suma de Bs. 77.063,31 (Setenta y siete mil sesenta y tres 31/100 Bolivianos), por concepto de compra de servicios médicos extra institucionales erogados para la atención médica de la asegurada María del Carmen Buitrago López (fallecida), con MAT. 41-5910-BML, sea en el plazo de 60 días a partir de la ejecutoría del presente fallo” (sic [fs. 17 a 22 vta.]).