sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2025-S1
Fecha: 22-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de febrero y 3 de marzo, ambos de 2023, cursantes de fs. 23 a 27 vta. y 81 a 85 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó ante el Directorio de la OTB Viloma Cala Cala un memorial, que fue recepcionado el 13 de enero de 2023, entregado mediante Notario de Fe Pública 3 de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, con la suma “IMPETRAMOS QUE NOS FRANQUEE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION QUE SE DESCRIBE A CONTINUACION” (sic), ante la falta de respuesta a dicho petitorio, presentaron un segundo memorial ante el referido Directorio bajo la suma “REITERAMOS E IMPETRAMOS QUE NOS FRANQUEE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION QUE SE DESCRIBE A CONTINUACION” (sic), que fue recepcionado con la presencia del referido Notario de Fe Pública el 27 de ese mes y año, solicitud que tampoco tuvo respuesta formal, clara, concisa, escrita y fundamentada en un plazo razonable por parte de los miembros del Directorio de la mencionada OTB.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denuncia la lesión del derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene a los demandados emitan una respuesta formal y escrita a los escritos presentados el 13 y 27 de enero de 2023.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 104 a 105, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia, se ratificó de manera íntegra en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los particulares demandados
Bladimir Molina Romero, Milton Calle Zenteno, Rosario Candia Terceros, Filomena Ágreda de Molina y Albino Guzmán Arce, miembros del Directorio del Sindicato Agrario Viloma Cala Cala, mediante informe presentado el 24 de marzo de 2023, cursante de fs. 101 a 102 vta., y en audiencia, manifestaron que: a) Si bien los ahora accionantes entregaron los memoriales de 13 y 27 de enero, ambos de 2023, solicitando información; sin embargo, lo presentaron en el domicilio particular de Bladimir Molina Romero y no así a todo el Directorio en la sede del mencionado Sindicato; b) Desde la presentación del primer y segundo memorial, solo transcurrieron ocho días hábiles, cuando las instituciones públicas tardan diez para responder; c) Luego de la presentación de los referidos escritos los ahora impetrantes de tutela no volvieron a apersonarse para coordinar lo solicitado, ya que en caso de una respuesta negativa, se requiere sacar fotocopias y no cuentan con los recursos económicos para dichos gastos; d) Lo solicitado por los ahora accionantes el 13 y 27 de enero de 2023, podría darse curso solo respecto al Voto Resolutivo de 28 de mayo de 2022 y las Notas de 12 y 30 de igual mes y año, toda vez que, dicha documentación fue producida y conservada en su organización; e) En cuanto a las fotocopias legalizadas de las ACTAS, estas no pueden ser legalizadas por el Directorio, en razón a que el Libro de Actas del Sindicato Agrario Viloma Cala Cala, fue aperturado por Notaria de Fe Pública, quien sería la autoridad competente para legalizar los mismos; f) Los solicitantes de tutela no dejaron un número de celular que permita su ubicación; g) Se les podría otorgar copias simples, pero no se volvieron a apersonar para coordinar, ya que el libro de actas lo maneja el Secretario de esa cartera; y, h) Respecto al resto de la documentación solicitada, los accionantes deben acudir a las instancias pertinentes, en razón de que sus personas no pueden otorgarla, ni legalizar, al no tener en archivo los originales, por no haber sido faccionadas por su institución, tal es el caso de la fotocopia legalizada de la personería jurídica de su organización, la que fue emitida por la Gobernación Departamental de Cochabamba y tendrían que recurrir a la Notaría de Gobierno de dicha entidad estatal, similar situación ocurre con las copias legalizadas de los Estatutos y Reglamentos que solicitan, puesto que toda la carpeta del trámite de otorgación de personalidad jurídica se queda en la referida Gobernación. Con base a estos argumentos, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 02/2023 de 27 de marzo, cursante de fs. 105 a 108, concedió “en parte” -lo correcto es conceder- la tutela impetrada; ordenando a la parte demandada proveer lo solicitado y sea en tercero día, debiendo la parte accionante constituirse en la sede de la OTB Viloma Cala Cala en el horario comprendido de 10:00 a 12:00 para su legal notificación, y en caso de ser necesario, en presencia de notario de fe pública para verificar el cumplimiento; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De las conclusiones arribadas en el presente caso, se tienen dos memoriales con representación notarial de 13 y 27 de enero de 2023, respecto a la petición de fotocopias legalizadas; 2) Los ahora demandados Albino Guzmán Arce, Bladimir Molina Romero, Filomena Ágreda de Molina, Rosario Candia Terceros y Milton Calle Zenteno, hasta su citación con la presente acción de amparo constitucional, practicada el 23 de marzo de 2023, no dieron respuesta a las referidas solicitudes; y, 3) Si los ahora demandados se consideraban incompetentes para otorgar dichas fotocopias, estaban en la obligación de responder por escrito de forma positiva o negativa, dentro del plazo establecido por ley o uno razonable, explicando cuál era la autoridad competente a quien debería acudir la parte impetrante de tutela.