sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2025-S1

Fecha: 22-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Cursa Acta de Entrega de Carta Notariada 1 de 13 de enero de 2023 a Eva Gonzales, entonces Vicepresidenta del Directorio de la OTB Viloma Cala Cala a requerimiento de Tomás Ágreda Soto -ahora accionante-, a través de la cual los impetrantes de tutela solicitan al Directorio de dicha Organización les franquee fotocopias legalizadas de: i) El Libro de Actas en lo que corresponde a las actas de reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias, desde diciembre de 2022 hasta “la presente fecha” en forma foliada y continua; ii) Del Acta de Posesión y Elección del Directorio; iii) Del Certificado de Personería Jurídica; iv) Del Estatuto y del Reglamento; v) Del Reglamento Disciplinario; vi) Del proceso interno por medio del cual declaran personas no gratas a Tomás Ágreda Soto, Ernesto Ágreda y otros; vii) Del Voto Resolutivo de 28 de mayo de 2022; viii) De la Nota de 12 de mayo de 2022, dirigida al órgano regulador; ix) De la Nota de 30 de mayo de 2022, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; y, x) De la Nota de 30 de mayo de 2022, dirigida al Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) de Sipe Sipe (fs. 6 a 9).

II.2.    Consta Acta de Entrega de Carta Notariada de 27 de enero de 2023, a Bladimir Molina Romero a requerimiento de Tomás Ágreda Soto, dirigida al Directorio de la OTB Viloma Cala Cala, mediante la cual los demandantes de tutela reiteran e impetran se les franquee fotocopias legalizadas descritas en la carta notariada de 13 de igual mes y año        (fs. 10 a 13).