SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2025-S4
Fecha: 19-May-2025
En ese entendido, debe tomarse en cuenta que el empleador tiene la obligación de prever en su presupuesto institucional las erogaciones relacionadas con la seguridad social, entre ellas, las asignaciones familiares; por tanto, no puede dejar de cumpl
Bajo ese contexto, las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares comprenden: i) El subsidio prenatal, consistente en la entrega mensual de dinero o especie a la madre gestante asegurada o beneficiaria, equivalente a Bs2 000.-; ii) El subsidio por nacido vivo, por una sola vez, también se le da en efectivo la suma de Bs2 000.-; y iii) El subsidio de lactancia, consistente en la entrega mensual de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2 000.-, por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.
La inobservancia de estas obligaciones conllevan a la lesión de los derechos a la vida de la menor y de su madre y/o padre progenitor, vinculados con los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud de los mismos; siendo que en el caso que nos ocupa, la entidad autónoma, incumplió con el pago de asignaciones familiares al impetrante de tutela que le correspondía a cuatro subsidios de lactancia, a razón de Bs2 000.- cada uno, haciendo un total adeudado de Bs8 000.- en resguardo del beneficio primordial de los derechos de la hija del solicitante de tutela; que, de la revisión del Certificado de Nacimiento, y la fecha interposición de esta acción de defensa (3 de abril de 2023), se verifica que el plazo para el subsidio correspondiente al mes de marzo, no se encontraba vencido; correspondiendo el mismo ser cobrado el siguiente mes; es decir abril de 2023, debiendo ser en especie y de continuar con su demora, corresponderá ser monetizado.
En consecuencia, al evidenciarse que la autoridad demandada incumplió reiteradamente con la cancelación oportuna de las asignaciones familiares referidas, incluso debiendo el accionante solicitarlas en más de una oportunidad, corresponde conceder la tutela impetrada respecto al derecho a la seguridad social y los derechos conexos invocados en la presente acción tutelar, disponiéndose el pago de dichas asignaciones en dinero, dada la dilación ocurrida, y de forma inmediata.
Antes de concluir; resulta necesario precisar que, en relación con lo manifestado por la autoridad demandada respecto a que las planillas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2023 fueron correctamente generadas en el sistema ADP-SIGEP y transferidas al SEDEM sin observaciones; pero que, no se logró su conciliación debido a la falta de pago del subsidio del mes de diciembre, tales argumentos no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad. Ello, toda vez que la propia codemandada reconoce que, pese a haberse generado las planillas, las mismas no podían ser retiradas debido a la pendiente regularización de la planilla de diciembre.
Por las razones expuestas, y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde al empleador cubrir la obligación de pago del subsidio de lactancia correspondiente a los meses de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023; y respecto al mes de marzo de 2023, dicho beneficio deberá ser cobrado en el mes de abril de 2023, debiendo ser entregado en especie y, de persistir la demora, proceder a su monetización.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 023/2023 de 24 de abril, cursante de fs. 67 a 73 vta.,
CORRESPONDE A LA SCP 0531/2025-S4 (viene de la pág. 13).
pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los mismos términos que lo hizo la Sala Constitucional, y en caso de no haberse cumplido hasta la fecha, con la entrega del último subsidio correspondiente a marzo de 2023; el mismo deberá ser cancelado en dinero. Dentro del plazo máximo de tres días de notificada la autoridad demandada con el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, debe tomarse en cuenta que el empleador tiene la obligación de prever en su presupuesto institucional las erogaciones relacionadas con la seguridad social, entre ellas, las asignaciones familiares; por tanto, no puede dejar de cumpl