SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2025-S4

Fecha: 19-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 13 de abril de 2023, cursante a fs. 1; y, 18 a 23 vta.; y de subsanación 19 del mismo mes y año (fs. 28), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través del SEDEGES-Beni, como Portero IV del Centro de Reintegración Social Maná desde el 3 de enero hasta el 31 de agosto de 2022, según Memorándum 44/2022; pero, luego fue rotado al cargo de Sereno en la Unidad de Asistencia Social y Familia mediante el Memorándum MEN/ROTAC/N.83/2022, manteniéndose en funciones hasta el 31 de marzo de 2023.

Indicó que el 11 de marzo de 2022 nació su hija AA; por lo cual, la Caja Nacional de Salud (CNS), le entregó los documentos necesarios para que reciba los subsidios familiares; consecuentemente, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cumplió con la entrega del subsidio prenatal hasta el octavo mes, pero luego se suspendió, pese a sus múltiples solicitudes.

El personal de la Gobernación le aseguró que los pagos serían restituidos; lo que, nunca ocurrió ni le entregaron el ticket tipo vale requerido para cobrar los subsidios en especie; ante esta omisión, tuvo que cubrir por su cuenta los gastos de alimentación de su hija menor de edad, solicitando que los subsidios devengados fueran pagados en dinero, equivalentes a Bs8 000.-(ocho mil bolivianos), en favor de su hija menor edad, advirtiendo que la falta de estos beneficios puso en riesgo la nutrición y bienestar físico y psicológico de la menor de edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 9.5, 15.I, 18.I, 35, 36, 27, 28, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 45 parágrafos I, II, III y V, 46; 48. I, II, III y IV y 60, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiéndose: a) La cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de cuatro subsidios de lactancia, sean cancelados de manera efectiva y oportuna, en razón de Bs2 000.-(dos mil bolivianos); por cada mes, haciendo la suma total de Bs8 000.-(ocho mil bolivianos); b) Efectuar el pago en el plazo no mayor a tres días; y, c) Condena por daños, perjuicios y honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En la audiencia virtual celebrada el 24 de abril de 2023, según consta del acta cursante de fs. 65 a 66, presentes el accionante asistido por su abogado, y las autoridades demandadas, con sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia virtual ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional; sin realizar, ampliación alguna respecto de hechos fácticos o normativos nuevos o diferentes.

I.2.2. Informe de las autoridades demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante Poder Notarial 15/2023 de 18 de enero, presentó informe escrito de 24 de abril de 2022, cursante de fs. 62 a 64; y en audiencia virtual, señaló lo siguiente: 1) Que el impetrante de tutela formaba parte de la planilla del Tesoro General de la Nación (TGN), lo que implicaba que tanto su sueldo como las asignaciones familiares eran cubiertos mediante presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en ese contexto, los pagos debían gestionarse a través del módulo del Sistema de Gestión Pública diseñado para la Administración de Personal (ADP-SIGEP), mediante la elaboración y aprobación de planillas específicas; sin embargo, no se logró conciliar la deuda correspondiente a cuatro meses de asignaciones familiares con el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), debido a diversas dificultades técnicas y procedimientos administrativos que se detallaron de la siguiente manera: i) La planilla de asignación familiar correspondiente a diciembre de 2022, fue elaborada antes del cierre de gestión; pero fue, rechazada por el técnico de soporte del sistema ADP-SIGEP, quien indicó que no correspondía el pago por anticipado; en enero de 2023, se intentó nuevamente gestionar el pago, pero se requería primero el cierre formal de gestión 2022 y la apertura de gestión 2023; y, dado que el sistema había sido implementado recién en mayo de 2022; su uso era nuevo para el personal, por lo que se solicitó asistencia virtual; ii) Una vez aperturada la gestión 2023, el técnico de soporte informó que la planilla correspondiente a diciembre debía realizarse mediante la opción “Gestiones Anteriores”; la cual, no estuvo habilitado sino hasta el 22 de marzo de 2023, conforme al Comunicado MEFP/VPCF/DGSGIF/N.17/2023; emitido, por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en el que, se instruyó la habilitación del módulo de ADP-SIGEP para planillas pendientes por gestiones anteriores, incluyendo subsidios, vacaciones no utilizadas y suplencias; iii) A pesar de esta habilitación, no se logró completar la actualización del sistema; razón por la cual, hasta la fecha no se pudo cancelar la asignación familiar del mes de diciembre de 2022; iv) Las planillas correspondientes a los meses de enero y febrero fueron generadas correctamente en el sistema ADP-SIGEP y transferidas al SEDEM sin observaciones; sin embargo, no se logró su conciliación con el SEDEM; debido a que, el pago de diciembre de 2022, permanecía pendiente; lo que, impedía cerrar el ciclo contable respectivo; y, v) En relación a la planilla del mes de marzo, actualmente se encuentra en proceso de elaboración y aprobación en el sistema, dentro del plazo correspondiente; y se confirmó que el accionante figuraba en dicha planilla; 2) Las asignaciones familiares correspondientes a enero y febrero de 2023 ya habían sido canceladas, conforme a las boletas de respaldo 090800320223029205-6 y 090800230223049904-1. En cuanto al mes de marzo, aún se encontraba en proceso regular, mientras que el pago pendiente de diciembre de 2022 no pudo ser ejecutado por los problemas técnicos en el sistema y la falta de habilitación oportuna para su trámite; y, 3) En caso de conceder la tutela solicitada se considere estos extremos y se otorgue un plazo prudencial como lo ha venido efectuando esta sala con diferentes procesos anteriores que hemos tenido, de veinte días hábiles.

Martha Mejía Fayer de Rosas, Directora SEDEGES, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, presentó informe escrito el 24 de abril de 2023; cursante de fs. 52 a 53, así como en audiencia virtual, a través de su abogado, señaló lo siguiente: a) La falta de pago no se debió a una negativa del Gobierno Autónomo Departamental de Beni ni del SEDEGES, sino a demoras administrativas ajenas a su voluntad; b) Una vez conocida la acción de amparo constitucional, se solicitó un informe a Recursos Humanos (RR.HH.); quien mediante Informe 017/2023, de 21 de abril, confirmó que el solicitante de tutela tenía pendiente el cobro de esos cuatro subsidios; y que él, formaba parte de la planilla del TGN; por lo tanto, el pago debía realizarse con presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; c) Las demoras se originaron porque el sistema ADP-SIGEP rechazó la planilla de diciembre/2022; por haber sido, generada antes del cierre de gestión; y a pesar que, intentaron elaborarla en enero, el sistema requería primero cerrar la gestión 2022 y abrir la 2023; lo cual fue, complejo por ser un sistema nuevo y la opción para pagos de gestiones anteriores recién fue habilitada a fines de marzo de 2023, d) Las planillas de enero y febrero de 2023; sí se generaron, y se transfirieron al SEDEM, pero no se conciliaron debido al pago pendiente de diciembre y la planilla de marzo estaba en proceso de aprobación; y, e) La falta de pago no fue responsabilidad del Gobierno Autónomo Departamental de Beni ni del SEDEGES, sino del proceso administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por ello, se pidió conceder la tutela solicitada por el accionante, otorgando un plazo razonable de treinta días para su cumplimiento.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 023/2023 de 24 de abril, cursante de fs. 67 a 73 vta., concedió la tutela impetrada ordenando a los demandados, cancelar en dinero tres subsidios de lactancia; correspondientes, a los meses de diciembre de 2022, enero 2023 y febrero 2023; asimismo, entregar en especie el subsidio de lactancia correspondiente al mes de marzo de 2023; por estar, todavía dentro del plazo para el cumplimiento del mismo en esa forma, en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que se tienen que realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas admitieron el incumplimiento en la entrega de estos subsidios, atribuyéndolo a que el accionante estaba en la planilla del TGN; lo que implicaba que, los pagos se realizaban con presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, además de problemas técnicos en el sistema ADP-SIGEP que dificultaron la habilitación de la planilla de diciembre de 2022; 2) Los representantes del Gobernador de Beni alegaron improcedencia; pero no, indicaron recurso pendiente ni norma aplicable, y no tomaron en cuenta que la protección de los derechos de menores, por ser grupo vulnerable, tiene prioridad constitucional; considerando además la cobertura del régimen de seguridad social, incluyendo asignaciones familiares; y son obligaciones de cumplimiento obligatorio; 3) Hubo incumplimiento en la entrega oportuna de los subsidios de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023; lo que llevó, al solicitante de tutela a suplirlos con productos adquiridos por su cuenta, generándole gastos no recuperables; aunque no imputable directamente a las autoridades, esta situación no podía afectar a la beneficiaria, 4) El pago en dinero del subsidio de lactancia; está prohibido según el reglamento, pero la entrega debía ser oportuna para cumplir su finalidad; dado que, entregar los subsidios de forma tardía o conjunta podía generar deterioro de los productos y no beneficiar adecuadamente al menor; y, 5) Aplicando jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0894/2028-S3 de 31 de octubre, que reconoce el pago monetario cuando la entrega en especie resulta inoportuna, dado que la hija del impetrante de tutela ya superaba el año de edad, corresponde otorgar compensaciones retroactivas en dinero conforme al reglamento vigente.