SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2025-S4

Fecha: 21-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2022, cursante a fs. 1; y, 7 y vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose procesado por la presunta comisión del delito de violación, a solicitud del Ministerio Público, se dispuso su detención preventiva por el plazo de cuatro meses; cumplido este plazo, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2021, el Ministerio Público solicitó a la autoridad de control jurisdiccional, la ampliación de su detención preventiva por un lapso de treinta días adicionales; no obstante, desde el inicio de su detención preventiva, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, alegó que se encuentra privado ilegalmente de su libertad por más de catorce meses, situación que considera lesiva a sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y libertad de locomoción, citando los arts. 21.7, 22 y 23.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se “…conceda la tutela de defensa a favor de mi persona” (sic); consecuentemente, se disponga que se libre de manera inmediata en su favor Mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de octubre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, presentes la parte accionante y la autoridad fiscal demandada; y, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que, cursan en el expediente tres Autos Interlocutorios, respecto a la determinación de su detención preventiva, el primero de 10 de agosto de 2021; mediante el cual, se determinó su detención preventiva por el plazo de cuatro meses; el segundo de 22 de diciembre del mismo año; mediante el cual, se amplió su detención preventiva por el plazo de treinta días; y, finalmente el tercero de 15 de marzo de 2022; mediante la cual, se amplió su detención preventiva por quince días, todo a solicitud del Ministerio Público, pero desde dicha fecha esta instancia –Fiscalía–, no ha efectuado ninguna solitud de ampliación; siendo que, desde la primera Resolución han transcurrido más de catorce meses; al no resolverse su situación jurídica, se desconoce los dispuesto por el art. 239.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a que la detención preventiva cesará cuando haya vencido el plazo dispuesto de la referida medida y el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención; y, cuando la duración de la detención preventiva exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; por lo cual, consideró encontrarse privado de su libertad de manera ilegal e indebida.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe de 14 de octubre de 2022 (sin fecha de recepción) cursante a fs. 14, señaló que, efectivamente el hoy accionante se encuentra con detención preventiva en virtud a la solicitud del Ministerio Público y a la ampliación de esta medida restrictiva de la libertad; no obstante, cumplido el plazo solicitado, por Secretaría ordenó la conminatoria al Fiscal a cargo del caso, para que conforme a la normativa, presente su requerimiento conclusivo, orden judicial que no fue cumplida hasta la fecha de presentación de su informe.   

Edwin Colque Gonzales, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia tutelar sostuvo que: a) En contra del accionante, investigado por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso la detención preventiva por un plazo de cuatro meses, plazo que fue ampliado por treinta días mediante Resolución de 22 de diciembre de 2021; no obstante, al existir otro imputado en la misma investigación, siendo aprehendido el 1 de abril de 2022, se determinó también en contra de éste la detención preventiva; b) Un día antes de desarrollarse la audiencia tutelar; es decir, el 13 de octubre de 2022, a horas 9:00 debía desarrollarse en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, solicitada por el impetrante de tutela, la misma que fue suspendida para horas 11:00 del 17 del mismo mes y año, debido a la incomparecencia del abogado del impetrante, solicitud que se funda en el cumplimiento del art. 239 del CPP; y, c) El 10 de octubre de 2022, fue notificado con la conminatoria 151/2022 emitida por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del citado departamento, y dado que la norma establece que la misma debe cumplirse en el plazo de cinco días, señala encontrarse dentro del plazo establecido por el art. 134 del citado cuerpo normativo.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la documentación que cursa en el expediente, se hace evidente que el hoy accionante, procesado por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra con detención preventiva en mérito a Resolución 46/2021 de 10 de agosto, inicialmente por el plazo de cuatro meses, mismo que fue ampliado a treinta días, en virtud a la Resolución 457/2021 de 22 de diciembre, debiéndose llevarse a cabo audiencia para la consideración de sus situación jurídica el 21 de enero de 2022; 2) No obstante, la autoridad jurisdiccional demandada, mediante Resolución 244/2022 de 15 de marzo, amplió la detención preventiva por el plazo de quince días señalando audiencia para el 30 del mismo mes y año; 3) En aplicación del art. 239.2 y 3 del CPP, se requiere un análisis de cada caso concreto y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, no opera de manera directa, como erróneamente intenta pretender el solicitante de tutela; y, 4) Del informe de la autoridad fiscal demandada, se tiene que fue fijada para el 13 de octubre de 2022, audiencia de consideración de la solicitud del accionante a la cesación de su detención preventiva, y siendo ésta suspendida, fue reprogramada para el 17 del mismo mes y año, acto procesal al que ya fue notificado el Fiscal demandado.