SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2025-S4
Fecha: 21-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 46/2021 de 10 de agosto; mediante el cual, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, determinó en contra de Abdón Cari Choque la detención preventiva por el plazo de cuatro meses, dentro del proceso en el cual éste está siendo investigado por la presunta comisión del delito de violación (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Mediante Resolución 457/2021 de 22 de diciembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción, y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, determinó ampliar en contra del hoy impetrante de tutela la detención preventiva por el plazo de treinta días señalando audiencia para resolver su situación jurídica para el 21 de enero de 2022 (fs. 5 a 6 vta.).
II.3. Por Resolución 244/2022 de 15 de marzo, René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en virtud a la solicitud del Ministerio Público ante la necesidad de practicar la pericia genética forense, amplió la detención preventiva en contra del hoy accionante por el plazo de quince días, señalando audiencia para resolver su situación jurídica para el 30 de marzo de 2022; al finalizar la audiencia la abogada del imputado, señaló, “La Doctora Paola abogado del imputado el señor Abdón Cari Charque, conforme con el Art. 251 vamos a apelar me reservo la fundamentación dentro de los agravios emitidos por su autoridad” (sic); a lo que la autoridad jurisdiccional demanda señaló, “…la defensa del ahora imputado interpone apelación incidental en contra de la presente determinación SE CONCEDE por secretaria remítase antecedentes ante el Tribunal de Alzada efectos de su remisión ha concluido la audiencia” (sic [fs. 16 a 17]).