SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2025-S4
Fecha: 21-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 29 de noviembre de 2022, por el cual Mateo Barriga Leyton -ahora accionante- solicita al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz -ahora demandado- autorización de salida judicial para internación e intervención quirúrgica, con el fin de dar cumplimiento a la orden de hospitalización en el Hospital de Clínicas a la brevedad posible (fs. 3 y vta.), memorial que por decreto de 30 del mismo mes y año fue observado, en la que se solicitó aclarar la fecha, hora y lugar a ser dirigido (fs. 31).
II.2. Consta memorial de 2 de diciembre de 2022, por el cual el impetrante de tutela, reitera al Juez demandado autorización de salida judicial para su internación e intervención quirúrgica en la Unidad de Cirugía General del Hospital de Clínicas debiendo realizarlo en la brevedad posible conforme a la orden de hospitalización (fs. 4); dicho memorial, fue decretado por la autoridad jurisdiccional accionada el 5 del mismo mes y año, por la cual, se concede la salida judicial del peticionante de tutela para el 6 de igual mes y año hasta la conclusión del acto solicitado y se otorgue su alta, por lo cual se ordena su traslado al Hospital de Clínicas bajo responsabilidad del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, debiendo oficiarse dicha orden al mencionado Penal (fs. 32), siendo notificado el referido Centro Penitenciario el 5 de idéntico mes y año por medio de la Nota TDJ/JAV5/OFI 372/2022 de 5 de diciembre (fs. 11 y vta.).