SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2025-S4
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Transparencia contra Svetlana Daniela Fuertes Zenteno -accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, formuló incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos e insubsanables, que fue rechazado por Resolución 855/2022 de 23 de septiembre, contra la que planteó apelación incidental, que mereció el Auto de Vista 324/2022 de 20 de octubre, por el que declaró admisible el recurso e improcedente por no haberse escuchado ningún agravio; y, en el fondo confirmó la Resolución apelada (fs. 4)
II.2. La accionante por memorial presentado el 24 de octubre de 2022, hizo conocer a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que se conectó a la audiencia virtual para la consideración de su apelación planteada conjuntamente su abogada, quien al ser convocada su micrófono le fue cortado, imposibilitando su intervención, dictándose inmediatamente la Resolución que confirmó la decisión judicial apelada; solicitando por ello, se corrija procedimiento y permitan fundamentar los agravios sufridos por la resolución apelada (fs. 6 y vta.).
II.3. Por Auto de 25 de octubre de 2022, el Tribunal de alzada mantuvo firme y subsistente el Auto de Vista 324/2022, al no haberse advertido defecto alguno, determinando “no ha lugar” a la solicitud de corrección de procedimiento (fs. 7).