SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2025-S1

Fecha: 30-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2022, cursante de fs. 7 a          8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, se encuentra recluido en la Carceleta de Bermejo del referido departamento.

El 28 de octubre de 2022, a horas 15:09, a través de su abogado presentó un memorial dirigido al Responsable Distrital de Migración Tarija, solicitando expidan “…SE CERTIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS QUE VIVIMOS EN ZONAS FRONTERIZAS TENEMOS EL DERECHO DE LIBRE TRANSITO” (sic); en el caso particular, sería residente de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y necesitaría dicha certificación a objeto de cumplir un requisito del cual depende su libertad; toda vez que, según el Acta de Audiencia de Suspensión Condicional de la Pena de 10 de agosto de 2022, celebrada ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, la autoridad jurisdiccional indicó que para efectivizar su libertad tenía que cumplir dos requisitos: la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI [el cual cumplió conforme demuestra con la copia del decreto de 25 de octubre de 2022] y la certificación de Migración, en la cual se indique que por los convenios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los ciudadanos que viven en zonas fronterizas de hasta 50 km de la frontera, tienen derecho al libre tránsito entre países vecinos.

No obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, pasaron más de cuarenta y cinco días sin que la autoridad demandada pronuncie respuesta alguna, ocasionando dilación en la obtención de su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alega como lesionados sus derechos a la dignidad y libertad personal, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El demandante de tutela no indicó con exactitud su petitorio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de diciembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela ni su abogado, no se conectaron a la audiencia virtual de consideración de esta acción de libertad o lo hicieron de forma tardía -al finalizar la audiencia-, oportunidad en la que únicamente pudo realizar intervención para solicitar aclaración y enmienda de la Resolución pronunciada. 

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Katherine Calderón Valle, Directora General de Migración, presentó el Informe  MG-DGM-UAJU-INF. LEG. 2746/2022 de 16 de diciembre de 2022, cursante a       fs. 11 y vta., indicando lo siguiente: a) El 28 de octubre de 2022, a horas 15:09, en Oficinas de Migración Regional Bermejo, se recepcionó una nota de parte del ahora accionante, solicitando “Se certifique que los ciudadanos que vivimos en zonas fronterizas tenemos el derecho al libre tránsito” (sic); b) De acuerdo al Informe MG-DGM-UCMA-INF 015/2022 -no señal fecha-, emitido por el funcionario Limbert Velarde Alarcón, dependiente de la Dirección General de Migración, se tiene que la nota recepcionada en la Oficina Regional Bermejo, fue remitida a oficinas de la Administración Departamental de Migración Tarija, el 3 de noviembre de igual año; posteriormente, esta nota fue remitida a la Dirección General de Migración ubicada en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el 8 de igual mes y año, siendo recepcionada el 10 de ese mes y año; c) A través de la Unidad de Control Migratorio y Arraigos, la Dirección General de Migración, en fecha 16 de noviembre de 2022, emitió la respuesta solicitada por el impetrante de tutela; d) El referido Informe mencionó -no indicó cuál- que la región de Tarija atravesaba por conflictos sociales en las mencionadas fechas, impidiendo el curso normal de remisión de dicha respuesta; aclarando que de la nota de solicitud de información, no se evidenciaría una dirección o contacto telefónico para fines de notificación; e) La Dirección General de Migración tiene la labor de regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros del y hacia el territorio boliviano; asimismo, indicó que uno de los factores principales que impidieron la notificación de la respuesta a la solicitud del demandante de tutela, fue el de no hacer conocer a la Dirección General de Migración un domicilio o contacto telefónico para fines de notificación, siendo una responsabilidad totalmente atribuible al ahora accionante; y, f) Finalmente, aclaró que la respuesta a la solicitud fue emitida en tiempo oportuno por esta Dirección, mediante Nota MG-DGM-UCMA-NIE 439/2022 -no mencionó data-, siendo remitida a la Administración Departamental de Migración Tarija.

I.2.3. Participación del Ministerio Público

Diego Damián Coro Serrudo, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Consideró de cierta manera, estar justificado que la información no le haya llegado de forma oportuna al accionante, por cuanto este no brindó un número telefónico o dirección de domicilio a efectos de su notificación con la respuesta requerida; y, 2) En todo caso, el Juez de la causa podía oficiar a la Dirección General de Migración y si no se cumplía el plazo otorgado, podría haber conminado a la institución para que cumpla con la remisión de la información requerida, no teniendo conocimiento si se efectuó dicho procedimiento.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 16 de diciembre, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela impetrada; no obstante, exhortó a la Dirección General de Migración de Bermejo del citado departamento, que a tiempo de recepcionar las solicitudes de información se cercioren de que los ciudadanos que acuden a esta oficina, dejen su número de contacto o algún dato en el cual van a ser notificados con las respuestas a sus peticiones, además se utilicen los medios de información y comunicación para atender con prontitud los trámites; decisión asumida con los siguientes fundamentos: Es evidente que en fecha 28 de octubre de 2022, el accionante presentó una solicitud en las Oficinas de Migración Regional Bermejo, pidiendo se certifique si los ciudadanos que viven en la zona fronteriza tienen el derecho de libre tránsito, y que además habiendo acreditado que su domicilio es en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, si el mismo se encontraría en la zona fronteriza, gozaría de ese beneficio; en el Otrosí 1 refirió adjuntar fotocopia de su DNI; en el Otrosí 2, acompañó el certificado de residencia; es decir, reunió los requisitos para pedir la certificación; sin embargo, en el Otrosí 3 indicó “a saber determinaciones en la secretaría de su regional Bermejo” (sic);  señalando como domicilio la institución para conocer las novedades en cuanto a su solicitud; no obstante, a partir de la presentación del memorial no existiría ninguna evidencia posterior de que efectivamente el demandante de tutela a través de su representante, se hubiera apersonado nuevamente a dicha oficina o puesto en contacto con la Dirección General de Migraciones, lugar que ha propuesto para saber del memorial que presentó y tampoco mencionó algún medio electrónico donde pueda ser notificado; entonces no se podría trasladar esa responsabilidad directamente a la Directora General de Migración -ahora demandada-; toda vez que, la respuesta bajo el Informe MG-DGM-UAJU-INF. LEG 2746/2022, hubiera sido remitida a la Administración Departamental de Migración Tarija; es decir, que la demora en cuanto al conocimiento de la respuesta no sería atribuible a la autoridad ahora demandada, sino más bien al propio accionante, porque no acreditó que se hubiera apersonado a la oficina donde señaló domicilio o que hubiera hecho seguimiento del trámite, más bien existiría constancia de que esa certificación o esa nota de respuesta de la Dirección General de Migración estuviese remitida a la Administración Departamental de Tarija; pese a ello, incumbe recomendar a la oficina de Migración eviten dilaciones en los trámites vinculados al derecho a la libertad.

Concluida la audiencia, el accionante a través de su abogado solicitó complementación de la última parte de la Resolución, en cuanto a que los funcionarios de “Migración Tarija”, remitan en plazo oportuno la certificación; toda vez que, del informe de la autoridad demandada, se establece que la certificación se encontraría en la ciudad de Tarija, pidiendo entonces pueda recomendar que la devolución de esa documentación sea en un término oportuno.

Ante lo cual, el Juez de garantías indicó que si bien se ha denegado la tutela; sin embargo, como se desarrolló en el diseño jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho, es posible realizar algunas recomendaciones a fin de cortar la vulneración de derechos vinculados con la libertad, cuando no se atiendan los trámites de forma oportuna, por lo que siendo parte del objeto y además conforme a lo informado por la autoridad demandada, desde la presentación del memorial (28 de octubre) hasta la emisión de las respuestas definitivas (16 de noviembre), ha transcurrido mucho tiempo; por lo que, es necesario exhortar a la Dirección General de Migraciones, que los trámites vinculados a la libertad de las personas los atienda de manera oportuna y sin demora; en el presente caso, si la respuesta fue emitida, entonces la misma tiene que ponerse en conocimiento del impetrante de tutela oportunamente, y a efectos de que se tome conocimiento de los mismos, el solicitante -ahora accionante- tiene la obligación de acudir a la Dirección General de Migraciones Regional Bermejo, para conocer el estado de su trámite; toda vez que, ahí señaló el domicilio.