SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2025-S1
Fecha: 30-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa proveído de 25 de octubre de 2022 -sin pie de firmas-, legalizado por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, por el cual se indica lo siguiente:
“En mérito al memorial, copia del DNI y certificado de residencia y convivencia que anteceden, se tiene por cumplido en parte las exigencias a raíz del otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena, con carácter previo a emitirse el mandamiento de libertad solicitado, el impetrante deberá adjuntar el certificado de migraciones ordenado mediante resolución de Fs. 105 vta. A fin de acreditar que el domicilio señalado se encuentra en la zona fronteriza y de que el acusado goza del beneficio de libre tránsito fronterizo, a efectos de la aplicación del Art. 38 de la ley 370 y el art. 31 del DS 1923/2014” (sic [fs. 5]).
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2022, a horas 15:09, Nahuel Ramón Aristizabal -ahora accionante-, se dirigió ante el Responsable Distrital de Migración de Tarija, solicitando certificación (fs. 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos;
- POR TANTO