SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2025-S2
Fecha: 02-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 26, ambos de octubre de 2022, cursantes a fs. 1; 10 a 15; y, 38 a 40 vta., la parte accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó a la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que disponga la nulidad de la Resolución Determinativa 171821000713 SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018 de 21 de noviembre; empero, la petición fue rechazada mediante Proveído 242221000015 SIN/GDEA/DJCC/UCC/PROV/92/2022 de 23 de febrero, sin darle respuesta concreta, bajo la excusa de que el trámite se encuentra en ejecución tributaria.
Planteó un recurso de alzada ante la ARIT La Paz, recibiendo como respuesta el Auto de Rechazo ARIT-LPZ-0144/2022 de 31 de marzo, impidiendo que impugne el referido Proveído, lo cual vulneró su derecho a la petición, al haber omitido dar una respuesta concreta sobre su “incidente de nulidad” contra la referida Resolución Determinativa, limitándose a señalar que el trámite se encontraría en etapa de ejecución tributaria; asimismo, se lesionó sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, al no permitir que se impugne el indicado Proveído, con el argumento de que dicho acto no es susceptible de impugnación; empero, al respecto, el art. 4.4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, permite la interposición del recurso de alzada contra todo acto administrativo definitivo con carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa; citando al efecto los arts. 24, 115.II, 116.II y “123” de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Rechazo ARIT-LPZ-0144/2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 328 a 330 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos en los memoriales de la presente acción de defensa; y, ampliando en audiencia, en respuesta a las consultas realizadas, señaló que la anterior acción de amparo constitucional fue planteada contra un acto administrativo que rechazó la solicitud de prescripción de la deuda tributaria o de las facultades de la administración tributaria, siendo que en esta oportunidad arguye una nulidad en ejecución tributaria, que es totalmente diferente y versa sobre la vulneración de derechos.
I.2.2. Informe de la parte accionada
María Esperanza Oporto Torrez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 313 a 321, y por intermedio de su representante legal en audiencia, refirió que: a) La parte peticionante de tutela omitió hacer referencia a que a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0379/2019 de 15 de marzo, ya se dio respuesta a los planteamientos sobre la nulidad de la Resolución Determinativa 171821000713 SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018, decisión que adquirió firmeza, dado que ninguna de las partes planteó recurso jerárquico; b) A pesar de ello, la parte impetrante de tutela planteó nuevamente la nulidad de dicha Resolución Determinativa en etapa de ejecución tributaria, ante lo cual se emitió el Proveído 242221000015 SIN/GDEA/DJCC/UCC/PROV/92/2022, a través del cual se señaló que ya se emitió un pronunciamiento respecto a la nulidad reclamada; c) Posteriormente, la parte peticionante de tutela presentó un recurso de alzada contra el mencionado Proveído, el cual fue rechazado al constatarse que este último acto administrativo es inimpugnable de acuerdo a lo previsto en el art. 195.II del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, ya que se declaró la firmeza de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0379/2019, la cual se constituye en un título de ejecución tributaria; d) La actuación de la administración tributaria se rige por el principio de legalidad, pudiendo solamente ejercer las facultades que le fueron atribuidas y de acuerdo a sus fines; y, e) La parte accionante no interpuso recurso jerárquico contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, no pudiendo ahora pretender alegar vulneración del debido proceso o del derecho a la defensa, correspondiendo denegar la tutela solicitada o se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jorge Tarquino Torrez, Gerente Distrital El Alto a.i. del SIN, mediante informe cursante de fs. 60 a 66 vta. y en audiencia a través de su abogado, indicó que: 1) Producto de un proceso de fiscalización al contribuyente, se emitió la Resolución Determinativa 171821000713 SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018, que fue confirmada a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0379/2019 y adquirió firmeza al no haberse planteado recurso jerárquico; 2) Iniciada la ejecución tributaria, en un primer momento el sujeto pasivo opuso la prescripción de la deuda tributaria, lo cual fue negado a través de la Resolución Administrativa 232021002304 SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RA/2003/2020 de 12 de noviembre; 3) Contra esta última Resolución Administrativa, el contribuyente interpuso recursos de alzada y jerárquico, siendo en esta última instancia que se emite la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0636/2021 de 10 de mayo, a través de la cual se anula la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0204/2021 de 1 de marzo, para que se den respuesta a los argumentos planteados en el recurso; 4) Luego se emite la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0554/2021 de 9 de julio, a través de la cual se confirma la Resolución Administrativa 232021002304 SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RA/2003/2020, rechazando la solicitud de prescripción planteada por el sujeto pasivo; 5) Ante el planteamiento de recurso jerárquico por parte del contribuyente, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0554/2021 es confirmada a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1237/2021 de 13 de septiembre; 6) En ese contexto, el sujeto pasivo presentó una acción de amparo constitucional, cuya tutela solicitada fue denegada; 7) Posteriormente, el contribuyente solicita la nulidad de la Resolución Determinativa 171821000713 SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018, que fue negada mediante Proveído 242221000015 SIN/GDEA/DJCC/UCC/PROV/92/2022; 8) Finalmente, el sujeto pasivo interpuso recurso de alzada contra el mencionado Proveído, que fue rechazado por la ARIT La Paz mediante Auto de Rechazo ARIT-LPZ-0144/2022; 9) Del relato de antecedentes, se tiene que de acuerdo al art. 108 del CTB, la Resolución Determinativa 171821000713 SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018, adquirió firmeza, además de que la prescripción opuesta también fue resuelta en todas las instancias, gozando de calidad de cosa juzgada, no pudiendo, por el principio de preclusión, seguir interponiendo recursos que pretendan la revisión de la Resolución Determinativa en etapa de ejecución tributaria, llegando incluso a plantear una acción de amparo constitucional; y, 10) No corresponde atender la nulidad de obrados en el entendido de que lo relativo a la prescripción de la deuda tributaria ya fue resuelto, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 40/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 331 a 334, denegó la tutela solicitada. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante en anteriores oportunidades interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 171821000713 SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018, además de que dicho acto administrativo ya fue objeto de una anterior acción de amparo constitucional, cuya tutela fue denegada mediante Resolución 246/2021 de 29 de noviembre, emitida por la misma Sala Constitucional, constituyéndose en cosa juzgada; y, ii) Existe una estrecha relación entre ambas acciones de defensa, a lo que se debe agregar que según la jurisprudencia constitucional no se puede activar una acción de amparo constitucional cuando exista una anterior que ya resuelve el fondo de la problemática, existiendo cosa juzgada que prohíbe volver a conocer lo ya resuelto.