SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2025-S2
Fecha: 02-Jun-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución Determinativa 171821000713 SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018 de 21 de noviembre, emitida por el -entonces- Gerente Distrital El Alto a.i. del SIN, mediante la cual determinó deuda tributaria de Genaro José Sossa Martínez -ahora accionante-, más sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento al deber formal (fs. 76 a 125).
II.2. Cursa memorial de 17 de diciembre de 2018 por la parte impetrante de tutela, ante la Directora Ejecutiva de la ARIT La Paz, presentó el Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa 171821000713 SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018 (fs. 127 a 138).
II.3. Por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0379/2019 de 15 de marzo, la -entonces- Directora Ejecutiva Regional de la ARIT La Paz, confirmó la Resolución Determinativa 171821000713 SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018 (fs. 234 a 273); asimismo, mediante Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-1992/2018 de 10 de abril, se declaró firme dicha Resolución del Recurso de Alzada, al no haber ninguna de las partes interpuesto recurso jerárquico (fs. 275).
II.4. Se tiene Proveído 242221000015 SIN/GDEA/DJCC/UCC/PROV/92/2022 de 23 de febrero, a través del cual se declaró no ha lugar la solicitud de nulidad de la Resolución Determinativa 171821000713 SIN/GDEA/DJCC/TJ/RD/00207/2018, planteada por el peticionante de tutela, disponiendo proseguir con el proceso de cobro coactivo hasta el pago total del adeudo tributario (fs. 286 a 287).
II.5. Cursa memorial de 17 de marzo de 2022, por la parte impetrante de tutela ante la ARIT La Paz, presentó el Recurso de Alzada contra el Proveído 242221000015 SIN/GDEA/DJCC/UCC/PROV/92/2022 (fs. 292 a 308).
II.6. Por Auto de Rechazo ARIT-LPZ-0144/2022 de 31 de marzo, María Esperanza Oporto Torrez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz -ahora accionada-, rechazó el recurso de alzada presentado por el accionante (fs. 7 a 9).