SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2025-S3
Fecha: 05-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio Motivado 110/22 de 12 de abril de 2022, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Ríos Salas y Luis Alberto Terceros Ríos -accionantes- contra Carlos y Alejandro, ambos Rivero Flores, Carmen Lourdes Herrera Rodríguez, Marcelo Tomicha Soquere y José Luis Rivero Poiqui -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, estafa, tráfico de tierras y avasallamiento, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal solicitada por los demandados -ahora terceros interesados-, disponiendo el archivo de obrados una vez ejecutoriada dicha determinación; asimismo, determinó que: “Las partes presentes en sala de audiencia son legalmente notificadas con la presente resolución por su lectura, el día de hoy martes 12 de abril de 2022 y tienen el plazo de 3 días a partir de su notificación para su impugnación” (sic [59 a 60]).
II.2. Por escrito presentado el 18 de abril de 2022, los impetrantes de tutela interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio Motivado 110/22 (fs. 61 a 66 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 38 de 27 de mayo de 2022, Gladys Alba Franco y Ever Álvarez Orellana, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon inadmisible los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público y los ahora solicitantes de tutela; por lo que, confirmaron el Auto Interlocutorio Motivado 110/22 (fs. 73 a 75).