SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2025-S3
Fecha: 05-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA 479/2020 de 17 de noviembre, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, resolvió iniciar proceso administrativo contra AOP “ESTACIÓN ELEVADORA JUAN VALVERDE XXIII” a través de su representante legal, en su condición de Gerente General Ejecutivo de la Empresa SEMAPA, por incurrir en una infracción administrativa de conformidad a lo establecido por art. 71 inc. b) del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado mediante DS 24176 (fs. 15 a 16).
II.2. Por RA 345/2021 de Primera Instancia de 29 de junio, Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador de la citada Gobernación -hoy tercero interesado-, resolvió sancionar a la referida Estación, por la comisión de la infracción administrativa supra descrita, por realizar sus descargas de agua residuales, sobrepasando los valores máximos admisibles establecidos en el Anexo A-2 del citado Reglamento, imponiéndole la multa correspondiente al cálculo del 3 x 1000, previsto en el art. 18 del DS 28592, sobre el monto total del patrimonio o activo declarado por la empresa (fs. 23 a 29).
II.3. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, Luís Esteban Prudencio Rodríguez, Gerente General Ejecutivo de SEMAPA -ahora parte accionante-, interpuso recurso de revocatoria contra la citada Resolución; en mérito a ello, el referido Gobernador a través de la RA 560/2021 de 3 de noviembre, resolvió confirmar la RA 345/2021 (fs. 31 a 42).
II.4. A través del escrito presentado el 2 de diciembre de igual año, la parte peticionante de tutela formuló recurso jerárquico contra el fallo que antecede; a tal efecto, Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua -ahora demandado-, mediante RM – AMB 49 de 4 de agosto de 2022, resolvió confirmar en todas sus partes la RA 560/2021, emitida por la Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD) del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (fs. 43 a 67); Resolución con la que fue notificada la parte impetrante de tutela, el 10 de agosto del mismo año (fs. 80).