SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2025-S2

Fecha: 03-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 y 28, ambos de febrero de 2023, cursantes de fs. 41 a 52; y, 55 a 59 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Regional La Paz de la CNS -ahora entidad accionada-, mediante Contrato de Prestación de Servicios Trabajador Eventual C-02458/20 de 24 de septiembre de 2020, como Trabajador Manual, con vigencia del 3 de agosto al 31 de diciembre del citado año; posteriormente, suscribió los siguientes Contratos: C-03589/21 de 12 de abril de 2021 por el periodo del 5 de igual mes al 30 de junio de dicho año; C-5418/21 de 30 de junio de 2021, con vigencia del 5 de julio al 30 de septiembre del mencionado año; C-2603/2022 de 18 de febrero por el periodo del 10 de ese mes al 31 de marzo del aludido año. A la conclusión de este último contrato, su pareja se encontraba en el quinto mes de embarazo; situación que fue comunicada mediante Nota UARLP-201/2022 de 12 de abril, emitida por el Jefe a.i. de la Unidad de Almacenes Regional La Paz de la CNS, al Jefe a.i. de Servicios Generales de dicha entidad, en la que se solicitaba su continuidad laboral; en respuesta, el Jefe a.i. de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida entidad, mediante Nota SEC/EC/1046/2022 de 2 de junio, comunicó que no correspondía la firma de un nuevo contrato ni reconocer su inamovilidad.

Ante dicha negativa, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y obtuvo la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDBF/ 224/2022 de 30 de mayo, de reincorporación a su fuente laboral, notificada a la CNS el 13 de junio de ese año, se procedió a su restitución, mediante Contrato de Prestación de Servicio Trabajador Eventual C-3070/2022 suscrito el 21 de julio de 2022, con vigencia desde el 8 de igual mes al 30 de septiembre del mismo año; periodo durante el cual, el 8 de agosto de dicho año nació su hija, hecho que acredita con el correspondiente certificado de nacimiento que adjunta.

Posteriormente, suscribió nuevos contratos de trabajo, incluyendo el Contrato de Prestación de Servicio Trabajador Eventual C-4498/2022 de 3 de enero de 2023, con vigencia a partir de esa data hasta el 29 de diciembre de ese año; sin embargo, el 30 de enero de 2023 fue notificado con el Memorándum JRRHH-MI-41-2023, mediante el cual, Carlos Víctor Álvarez Córdova, Administrador a.i. de la Regional La Paz de la CNS -ahora accionado-, resolvió rescindir unilateralmente la relación contractual, con base en la Resolución Ministerial (RM) 1435/22 de 1 de noviembre de 2022, sin que dicha causal estuviera prevista en el contrato ni reconocida legalmente como motivo de terminación; por el contrario, la única forma válida de dar por concluida dicha relación debía circunscribirse a lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), su Decreto Reglamentario y el cumplimiento del plazo de vigencia contractual; es decir, del 3 de enero al 29 de diciembre de 2023.

Arguye que, esa rescisión se efectuó pese a ser conocimiento de la entidad sobre la existencia de su hija recién nacida con cinco meses y veinticinco días de edad, contando con la protección constitucional de inamovilidad laboral y sin que se hubiese demostrado causa justificada para su despido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral al ser padre de una niña menor de un año de edad; citando al efecto los arts. 46.I, 48.I y II, 49.III, 59.II y III, 60, “61.I” y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

En audiencia denunció la vulneración de los derechos a la vida y a la salud de la menor de edad AA.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum JRRHH-MI-41-2023, de rescisión de relación contractual, respetando el Contrato de Prestación de Servicio Trabajador Eventual C-4498/2022 y, en consecuencia, se proceda a su reincorporación, ordenado su inamovilidad laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación de la entidad accionada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 155 a 160 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Carlos Víctor Álvarez Córdova, Administrador a.i. de la Regional La Paz de la CNS, en audiencia, refirió que: a) En mayo de 2022, el hoy accionante presentó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de igual departamento, solicitando su reincorporación por inamovilidad laboral, manifestando que su esposa se encontraba en estado de gestación en el sexto mes; b) A raíz de esta denuncia, se emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 224/2022 de reincorporación a favor del accionante, la cual fue cumplida en todos sus términos; c) No obstante, dicha conminatoria fue impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, en el entendido de que el impetrante de tutela suscribió cuatro contratos de trabajo con la CNS, en las que existieron interrupciones significativas entre el primer y segundo contrato “94 días”, y entre el tercero y cuarto contrato “132 días”; por lo que, no existía continuidad laboral; d) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, luego de analizar los recursos interpuestos, emitió la RM 1435/22, revocando la conminatoria de reincorporación; y una vez notificada se emitió el Informe Legal ALI-1911/2022 -no cita fecha-, recomendando dar cumplimiento a dicha Resolución y rescindir el contrato del peticionante de tutela; y, e) Con base a tales argumentos, solicitó se considere que dicha entidad cumplió con todas las etapas del procedimiento, además que al momento de rescindir el contrato, se generó el pago de beneficios sociales en favor del accionante, contemplado en la liquidación de beneficios “048/2023”, por el tiempo de trabajo prestado.

I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo

Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal, en audiencia expresó que, la RM 1435/22, fue emitida con anterioridad a la emisión del Memorándum JRRHH-MI-41-2023, acto que constituye el verdadero objeto de impugnación en la presente acción; en ese sentido, dicha resolución no constituye en sí misma un acto lesivo identificado por el accionante ni ha sido objeto de cuestionamiento directo en el marco del amparo constitucional, pese a que sirviera como base para la posterior emisión del citado Memorándum.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 062/2023 de 24 de marzo, cursante de fs. 161 a 166 vta., concedió en parte la tutela solicitada, sin costas ni costos procesales, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum JRRHH-MI-41-2023, debiendo darse continuidad a la inamovilidad laboral como indica la norma constitucional, hasta que el menor cumpla un año de edad; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Se constató que la entidad ahora accionada en cumplimiento de una conminatoria administrativa, procedió a la reincorporación del trabajador hoy accionante en sus funciones; sin embargo, ante la emisión de la RM 1435/22 que dispuso revocar la reincorporación dispuesta, conllevó a la rescisión de relación contractual; 2) El art. 48.VI de la CPE, reconoce y garantiza la inamovilidad laboral tanto de las mujeres embarazadas como de los progenitores, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; dicha protección ha sido desarrollada normativamente mediante el Decreto Supremo (DS) 0012 -de 19 de febrero de 2009-, que regula el procedimiento para solicitar la reincorporación y establece medidas de protección como el acceso al seguro de salud, al subsidio prenatal y postnatal, y a otros beneficios conexos; 3) En el presente caso, se comprobó que la hija del impetrante de tutela nació el 8 de agosto de 2022, por lo que en su condición de padre se encontraba dentro del periodo de inamovilidad laboral constitucionalmente protegido. Asimismo, se verificó que el trabajador ya percibía subsidios prenatales y salarios, lo cual demuestra que su reincorporación fue efectiva y materializada, constituyendo un proyecto de vida temporalmente garantizado; 4) La posterior revocación administrativa no puede prevalecer sobre derechos fundamentales ni desconocer el principio de protección reforzada que ampara tanto al progenitor como al menor, resultando incompatible con el mandato constitucional suspender beneficios o interrumpir el acceso a derechos que ya han sido activados y ejercidos; y, 5) Las cuestiones de orden administrativo o jurisdiccional deberán ser resueltas por las partes a través de los mecanismos legales correspondientes, los cuales no constituyen objeto de la presente acción de amparo constitucional.

Ante la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, realizada tanto por la parte accionada en cuanto a la vigencia de la RM 1435/22 y del peticionante de tutela respecto al pago de salarios devengados, la indicada Sala Constitucional, no dio lugar a lo impetrado, aclarando que el objeto de análisis se centró en la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral, debiendo las demás cuestionantes ser reclamadas en la vía que corresponda.