SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2025-S2

Fecha: 03-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Constan Contratos de Prestación de Servicios Trabajador Eventual C-02458/20 de 24 de septiembre de 2020, con vigencia del 3 de agosto al 31 de diciembre del citado año; C-03589/21 de 12 de abril de 2021, con vigencia del 5 de igual mes al 30 de junio de dicho año; C-5418/21 de 30 de junio de 2021, por el periodo del 5 de julio al 30 de septiembre del mencionado año; C-2603/2022 de 18 de febrero, con vigencia del 10 de ese mes al 31 de marzo del aludido año; todos suscritos entre la Regional La Paz de la CNS -entidad ahora accionada- y Reynaldo Deymar Huanca Fernández -hoy accionante- (fs. 6 a 13).

II.2.  Por Nota UARLP-201/2022 de 12 de abril, el Jefe a.i de la Unidad de Almacenes de la Regional La Paz de la CNS, solicitó a Iván Hugo Salinas Miranda, Jefe a.i. de Servicios Generales de dicha entidad, dar continuidad al segundo contrato del impetrante de tutela, quien comunicó que su esposa se encuentra en estado de gestación de cinco meses (fs. 14).

II.3.  Mediante Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 224/2022 de 30 de mayo, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i., dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la reincorporación inmediata del peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; es decir, de Trabajador Manual, dependiente de la Regional La Paz de la CNS, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 18 a 20 vta.).

II.4.  Cursan Contratos de Prestación de Servicio Trabajador Eventual: i) C-3070/2022 de 21 de julio, reincorporación por orden del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el cual el accionante fue contratado para ocupar el cargo de Trabajador Manual, por el periodo de 8 de igual mes al 30 de septiembre de 2022; ii) C-4167/2022 de noviembre, con vigencia del 3 del citado mes al 31 de diciembre del mismo año; y, iii) C-4498/2022 de 3 de enero de 2023, con vigencia a partir de dicha fecha hasta el 29 de diciembre de ese año, todos suscritos entre la Regional La Paz de la CNS -entidad ahora accionada- y el hoy impetrante de tutela (fs. 22 a 28).

II.5.  Consta certificado de nacimiento de la menor de edad AA, con data de nacimiento el 8 de agosto de 2022, teniendo como padres al -ahora peticionante de tutela- y Kelly Breneli Mamani Condori (fs. 4).

II.6.  Mediante RM 1435/22 de 1 de noviembre de 2022, Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resolución del recurso jerárquico interpuesto por la entidad accionada, dispuso revocar totalmente la Resolución Administrativa (RA) 502-22 de 26 de julio de 2022, consecuentemente la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 224/2022, ambos actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, y declinó competencia ante la judicatura laboral, a los efectos de que sea dicha instancia la que determine los derechos que le asisten al denunciante (fs. 34 a 37 vta.).

II.7.  A través de Memorándum JRRHH-MI-41-2023 de 27 de enero, de rescisión de relación contractual, con constancia de recibido el 30 de igual mes y año, Carlos Víctor Álvarez Córdova, Administrador a.i. de la Regional La Paz de la CNS -ahora accionado-, comunicó al ahora accionante la rescisión del Contrato de Prestación de Servicio Trabajador Eventual C-4498/2022, en cumplimiento a la referida RM 1435/22, que revoca totalmente la Conminatoria antes mencionada, dando por concluida su relación laboral a partir del 28 de enero de 2023 (fs. 38).