SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2025-S3
Fecha: 10-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de noviembre y 5 de diciembre, ambos de 2022, cursantes de fs. 319 a 335 vta.; y, 359 a 361 vta., la parte accionante manifestó lo que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2018, se lanzó la Convocatoria DOC 01/2018 de Concurso de Méritos para Provisión de Docentes Contratados Gestión 2019, aprobado mediante Resolución del Honorable Consejo Facultativo 1067/2018 de 16 de octubre de la Facultad de Ciencias Sociales, en la cual fueron postulantes habilitadas junto a otros; posteriormente, se emitió la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 1221/2018 de 27 de noviembre, donde se aprobó la conformación de los tribunales docente-estudiantil de la Primera Convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia a la Carrera de Trabajo Social
Luego de todo el proceso de selección, mediante las Resoluciones del Honorable Consejo Facultativo 170/2019, 171/2019 y 172/2019, todas de 7 de febrero, fueron designadas Docentes Contratadas en las asignaturas a las cuales postularon; empero, debido a las diversas impugnaciones contrarias de otras facultades para las Convocatorias de la gestión 2019, el Honorable Consejo Universitario emitió la Resolución 152/2019 de 15 de mayo, disponiendo la suspensión de las mismas, entre otras, la de su Facultad y Carrera, cuando ese extremo no debió ocurrir, porque fueron postulantes de la Convocatoria de 2018 y no así de la 2019; pero incluyeron en esta resolución a su facultad y por consiguiente su carrera, determinando de forma arbitraria que se les baje de categoría consignándolas como docentes invitadas; a su vez, se emitió una Resolución Comité Ejecutivo de Honorable Consejo Universitario 774/2019 de 26 de junio, que resuelve reconocerlas como docentes contratadas; empero, de forma contradictoria el mismo Comité emitió la Resolución 1173/2019 de 20 de noviembre, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 774/2019 y en el artículo Segundo de forma violatoria y atentatoria dejó parcialmente sin efecto la Convocatoria DOC 01/2018 para las asignaturas de Teoría e Intervención del Trabajo Social y Educación Social que sólo les afecta a ellas y no así a los demás ganadores de dicha convocatoria.
Es así que, se vieron obligadas a presentar un recurso de revocatoria contra la Resolución 1173/2019, pidiendo que se la deje sin efecto y se reponga la vigencia plena de la Resolución del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario 774/2019; sin embargo, ante la existencia de varias resoluciones contrarias, la Defensoría de los Derechos Universitarios se pronunció mediante Informe, concluyendo que existe vulneración de sus derechos al trabajo y la percepción de un salario justo.
Después de la controversia que se generó a la Convocatoria DOC 01/2018, porque resolución tras resolución se vulneraron sus derechos a la categoría de docentes contratadas que legalmente adquirieron a través de Concurso de Méritos y Examen de Competencia en la gestión 2019; a partir de los diversos reclamos realizados, el Honorable Consejo Universitario emitió la Resolución 698/2021 de 8 de diciembre, que de forma textual resolvió dejar sin efecto las resoluciones del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario 774/2019, 1173/2019 y 035/2020, al ser contrarias entre sí, además de haber generado vulneración de derechos laborales; determinando reconocer los derechos adquiridos por los docentes que fueron declarados ganadores dentro de la Convocatoria DOC 01/2018, designándolas como docentes contratadas; y a su vez, desestimó las impugnaciones presentadas por las postulantes Marcela Molina Avilés y Consuelo Concepción Flores González, por extemporáneas, erróneamente recurridas ante la Dirección de Carrera y no así ante el Honorable Consejo Facultativo de Ciencias Sociales y al no haber seguido el conducto regular en cuanto su tramitación conforme prevé la Resolución del Honorable Consejo Universitario 07/2005.
Consecuentemente, presentaron notas dirigidas al Rector de la UMSA, a la Directora de Trabajo Social y otras autoridades, con el fin de que se pueda ejecutar lo determinado en la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021; empero, les informaron que la ex postulante, impugnante y actual Directora de la Carrera de Trabajo Social, Marcela Molina Avilés -ahora codemandada-, había presentado un recurso de reconsideración contra la citada Resolución, que fue rechazado por el Honorable Consejo Universitario mediante la Resolución 094/2022 de 30 de marzo. En ese sentido, solicitaron nuevamente al Jefe de Departamento de Personal Docente cumplir con las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 698/2021 y 094/2022, sin recibir respuesta. Consecuentemente, ante el incumplimiento de la Directora de la Carrera de Trabajo Social codemandada, en cuanto al envío de planillas en las que se las debía consignar como docentes contratadas, por Resolución del Honorable Consejo Facultativo 157/2022 de 26 de abril, se resolvió apoyar la decisión del Decano a.i., de no firmar los partes de asistencia de esa Carrera, correspondientes al mes abril de 2022, hasta que no se dé cumplimiento a lo determinado en la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021, situación que volvió a perjudicar sus salarios y categorías adquiridas.
Ante toda sus solicitudes, la Directora de Carrera de Trabajo Social codemandada, mediante Nota CARR.T.S.CORR.No. 0504/2022 de 20 de abril, continuando con la vulneración de sus derechos, las designó como docentes invitadas, haciéndoles conocer que como Directora Titular de la Carrera interpuso un recurso de nulidad en contra de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021 y que en tanto se considere no puede dar cumplimiento a la Resolución mencionada, lo cual es totalmente arbitrario y vulneratorio; toda vez que, la Directora no puede ser juez y parte al haber sido ex - postulante de la Convocatoria DOC 01/2018, incurriendo inclusive en un abuso de autoridad.
En ese mérito, denunciaron el incumplimiento de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021 ante Óscar Heredia Vargas, Rector y Presidente del Honorable Consejo Universitario -ahora demandado-, pero nuevamente la codemandada habría presentado un recurso de revocatoria contra dicha Resolución que fue desestimado por el Honorable Consejo Universitario mediante Resolución 126/2022, en el sentido que ya sea había tratado la reconsideración y no ser la vía correspondiente ni la forma para resolver tal petición. En consecuencia, volvieron a solicitar ante el Decano de Ciencias Sociales, el Vice Decano y el Rector de la UMSA para que se cumplan las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 698/2021, 094/2022 y 126/2022, pero de forma dilatoria y actuando de mala fe, la Directora codemandada interpuso recurso jerárquico contra las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 698/2022 y 126/2022, que fue desestimado en todas sus partes mediante Resolución Rectoral 233 de 26 de mayo de 2022, con el argumento de no ser la vía correspondiente, ni la forma para resolver la petición realizada.
Consecuentemente, ya no existiendo óbice para que se les pague y reconozca como Docentes Contratadas continuaron presentando varias notas dirigidas a la Directora de Carrera de Trabajo Social codemandada; sin embargo, hasta la fecha -se entiende de presentación de la acción de defensa- obtuvieron respuesta negativa, en sentido de que no tiene la documentación correspondiente para el cumplimiento de esta obligación, ya que el Departamento de Personal Docente le habría enviado en diciembre de 2021 la documentación correspondiente para que complete el informe de Compatibilidad Horaria, mismo que se negó a elaborar, incumpliendo las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario, siendo discriminadas respecto de sus colegas que actualmente son reconocidas como docentes contratadas percibiendo un salario y todos los beneficios laborales conforme a su categoría.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de partes, al trabajo, a una remuneración o salario justo, a la salud, a la seguridad social y a vivir una vida libre de violencia; citando al efecto los arts. 14, 15, 18, 35, 37, 45, 46.I, II y III, 48, 49.III, 115.II, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se ordene al Rector de la UMSA demandado a suscribir los Memorándums de Designación como Docentes Contratadas en las materias correspondientes a: “Teoría de la Intervención del Trabajo Social a Goya Roxana Jiménez Calla; Educación Social a Gladys Dora Quisbert Carvajal y Educación Social a María Nelly Pereira Álvarez” (sic); b) La Directora de Carrera de Trabajo Social codemandada, en cumplimiento de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021, las incluya en las partes de asistencia desde el mes de diciembre de la gestión 2019 y todos los subsiguientes meses y gestiones con la categoría que legalmente les corresponde en su condición de “Docentes Contratadas”, y en consecuencia, se viabilice el pago de haberes adeudados de la gestión 2020 con todos los requisitos administrativos que corresponden a la Dirección a su cargo; c) La Directora de Carrera de Trabajo Social, cese las acciones y omisiones en las que incurre y que se traducen en violencia estructural; y, d) El Rector de la UMSA, disponga el cumplimento de sus propias decisiones en la Casa Superior a la que representa, sin que pueda existir oposición alguna.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 541 a 553; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a
través de su abogado, reiteraron íntegramente los términos de su acción de
amparo y ampliándola manifestaron que: 1)
La presente acción versa en términos concretos y claros sobre la vulneración de
sus derechos, de quienes pese a haber sido y obtenido la calidad de docentes
contratadas vía convocatoria de la gestión 2018, hasta la fecha no gozan de
estos derechos como tal, por la omisión cometida por la actual Directora de la
Carrera de Trabajo Social
-codemandada-; 2) Contando con todos
los respaldos y resoluciones de designación, iniciaron sus actividades
académicas desde la gestión 2019, otorgándoles así la calidad de docentes
contratadas con todos sus derechos y beneficios que les asiste en tal
condición; empero, por Resolución del Consejo Universitario se dispuso la
suspensión de las convocatorias de la gestión 2019 de distintas Facultades
incluidas la de Trabajo Social, instrumento que en su momento sirvió de
justificativo para que de forma arbitraria y conculcando su derecho al trabajo
se les bajó a la categoría de docentes invitadas; 3) En la gestión 2019, desempeñaron funciones como docentes, sin
embargo, el pago de sus salarios no se produjo dejándolas impagas durante toda esa
gestión hasta la fecha; 4) La codemandada,
al no diligenciar el proceso de los memorándums, trabar el pago adeudado de las
gestiones 2020, año en que cumplieron a cabalidad sus funciones y no acatar las
resoluciones del Honorable Consejo Universitario vulnera sus derechos
adquiridos como docentes contratadas incumpliendo así sus funciones de
Directora de la Carrera de Trabajo Social;
5) El Honorable Consejo
Universitario emitió la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021,
con fundamento en los Informes de auditoría 0708 y la Nota Administrativa 02, ambos
de la gestión 2019; Resolución de gran importancia ya que en su “Art. 3”
dispuso determinar que se reconocen los derechos adquiridos de las docentes que
fueron declaradas ganadoras de la Convocatoria DOC 01/2018 designándolas como docentes
contratadas entre otras; 6) Esa
Resolución fue sometida a todas las instancias de impugnación administrativa
universitaria, por la ahora codemandada, dándose por concluida la vía
administrativa y ratificando de forma entera la Resolución del Honorable
Consejo Universitario 698/2021, empero, pese a que esta última Resolución
adquirió la calidad de cosa juzgada administrativa, la ahora codemandada se
rehúsa dar cumplimiento a lo dispuesto de forma frontal y vulneratoria a sus
derechos; 7) Fue convocado en
calidad de demandado el actual Rector de la UMSA en su calidad de máxima
autoridad, por la omisión de hacer cumplir la normativa y disposiciones
universitarias emanadas por el Honorable Consejo Universitario y su propio
despacho; 8) La omisión de
cumplimiento realizada por la codemandada es la que está generando vulneración de
derechos; puesto que, el hecho de que no se reconozca su condición de docentes
contratadas pone en riesgo el acceso a los servicios de salud que requieren para
sobrevivir, ya que el mantenerlas como docentes invitadas está sujeto
lógicamente a la renovación anual de su seguro que podría condicionar a futuro
el ejercicio y el disfrute de su derecho a la salud y la seguridad social,
situación que no se encuentra en armonía con la SC 0026/2003-R de 8 de enero ni
en el entendimiento jurisprudencial de la SC 0751/2015-S1 del 28 de julio; 9) Existe una lesión directa a los
derechos a la estabilidad, continuidad laboral y a una remuneración de la
seguridad social, toda vez que al trabajar en condiciones de desigualdad frente
a otros colegas que participaron de la misma Convocatoria DOC 01/2018, se nota
el ensañamiento, el trato diferenciador y sobre todo vulnerador a su derecho al
trabajo, no gozando de una remuneración durante toda la gestión 2020 y que
hasta la fecha no se les reconozca su condición de docentes contratadas ni se
las someta a los procedimientos correspondientes a efecto de acceder
próximamente a una carrera docencia ordinaria; 10) Por verdad material se puede verificar que a través de las
boletas de pago de febrero a noviembre de 2019, fueron reconocidas como
docentes contratadas; empero, dicha calidad se les fue desconocida a partir del
mes de diciembre de la gestión 2019, cambiándoles a la categoría de invitada,
situación que naturalmente vulnera su derecho de igualdad ante la ley porque esa
modificación fue realizada de manera arbitraria; 11) La condición de que se reconozca como docentes contratadas les
permite acceder a la carrera de docente ordinario universitario, de ahí la
importancia de gozar con la calidad de docentes contratadas; toda vez que, sin
esta categoría a futuro no podrán acceder a la condición de docentes titulares
de ingresar al escalafón docente; y, 12)
Se lesionó su derecho a no sufrir violencia institucional y estructural
ocasionada por el uso indebido del cargo de la autoridad codemandada bajo la
venia del Rector de la UMSA demandado, ya que la prenombrada continúa
retardando y obstaculizando el acceso a la categoría de docentes contratadas y
el pago de haberes adeudados de la gestión 2020.
I.2.2. Informe de los demandados
Oscar Arnaldo Heredia
Vargas, Rector de la UMSA, a través de sus representantes legales, en audiencia
de garantías, manifestó lo siguiente: i)
La acción de amparo constitucional no identifica la relación de hechos ni el
nexo causal, tampoco el hecho vulnerador; ii)
Se instruyó al Departamento de Auditoría Interna la ejecución de una auditoría
especial al proceso de desarrollo producto de la Convocatoria DOC 01/2018, dando
como resultado dos informes, concluyendo en veintisiete puntos de observación, determinando
que esa convocatoria debió ser declarada nula, aspecto que se pretende pasar
por alto; iii) Cursa ante el Consejo
Académico Universitario (CAU), un trámite pendiente de consideración de las
designaciones de la Carrera de Trabajo Social de las accionantes Goya Roxana
Jiménez Calla de García, María Nelly Pereira Álvarez y Gladys Dora Quisbert
Carvajal, de 1 de marzo del 2023, evidenciándose que el proceso de contratación
no concluyó por encontrarse aún en consideración de la máxima instancia
académica de la UMSA; y al encontrarse pendiente, no es posible acudir a la vía
constitucional sin previamente verificar cual es la disposición o la Resolución
emitida; iv) La Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021,
todavía no es cosa juzgada firme y subsistente, porque se encuentra en análisis
por el Honorable Consejo Universitario y el CAU quedando por definir la
situación sobre la designación que es el objeto de la tutela constitucional;
v) La acción de amparo constitucional pretende forzar el cumplimiento de
una resolución desvirtuando su naturaleza; vi) De la “Resolución de Doctrina
Constitucional 001/2021 del 16 de junio”, se estableció que se puede pasar por
alto o acudir a la vía constitucional ante el incumplimiento de una
conminatoria; sin embargo, en el caso concreto pese a que se señaló que
existiría vulneración al derecho al trabajo, a la remuneración a un salario
justo, no hay una conminatoria del Ministerio de Trabajo; vii) En esta
acción debieron acudir a la instancia llamada por ley y no así pasarla por alto
cuando todavía hay mecanismos internos, y la decisión de su designación se
encuentra pendiente del CAU; viii) La Resolución Facultativa pretende
subsanar y convalidar errores que serían susceptibles de convalidación, cuando
no es cierto; puesto que, el certificado del CAU señala que aún se encuentran
pendientes estos trámites de designación de la Carrera de Trabajo Social de las
licenciadas; ix) Es competencia del CAU disolver estas controversias que
ahora pretenden hacerlas sin cumplir con el principio de subsidiariedad en la
vía constitucional; x) Por la calidad de docente de la cual han gozado y
gozan las ahora accionantes podemos entender que no tienen una situación
definitiva dentro de la UMSA, el docente contratado todavía está sujeto a una
evaluación como lo ha mencionado la misma parte accionante, y el docente
invitado es justamente aquello; xi) Un derecho expectaticio no se tutela
a través de las acciones de defensa constitucional;
xii) En el hipotético caso de que se conceda la tutela, no se estaría
cumpliendo con la reglamentación universitaria, ni con el principio de
legalidad, además se estaría amenazando el principio de seguridad jurídica no
sólo de la UMSA, sino de todo el sistema universitario nacional; xiii) Dentro
de los principios que rigen el quehacer administrativo también se encuentra el
principio de autotutela, y es dentro del referido principio que la
administración una vez que se ha percatado de algún tipo de irregularidad o de
alguna situación que no se está acomodando a sus Reglamentos y normas puede
enmendar su propio error; y, xiv) Aclarar que, en la UMSA los
trabajadores serían servidores públicos, es decir, rige sus actuaciones bajo la
Ley General del Trabajo.
Marcela Molina Avilés, Directora de Carrera de Trabajo Social de la UMSA, en audiencia de garantías, expresó lo siguiente: a) Las accionantes, a la fecha, están trabajando, percibiendo sus haberes como en derecho corresponde, además, como producto de ese ese trabajo también están gozando del derecho a la salud porque tienen su Seguro de Salud Universitario, y todos sus beneficios sociales; b) Hasta la fecha, el recurso jerárquico no fue resuelto, siendo un acto pendiente que la Universidad todavía tiene que resolver más aún cuando existe de por medio un informe de responsabilidad administrativa; c) De manera intencional y deliberada las accionantes no hicieron énfasis de lo que realmente dice la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021; puesto que, si se analiza el verdadero sentido de la Resolución se va a ver ahí que en su art. 1, el Honorable Consejo Universitario reconoce estructuras jurídicas y con meridiana claridad dispone que se proceda conforme establece la norma; d) Se debe considerar la Resolución del Honorable Consejo Universitario 123/2021 de 24 de marzo, que es primigenia y en su art. 1 el Honorable Consejo Universitario determina que todos los tramites académicos y administrativos emergentes de la mencionada Convocatoria DOC 01/2018 quedan paralizados, y en el art. 4 instruye a la Carrera de Trabajo Social, proceda a la designación en la gestión 2021 como docentes invitados, no así como docentes contratados; e) Existe antinomia entre dos marcos normativos que todavía están en proceso de recurso jerárquico, que no permite saber si se le va a dar la validez jurídica a la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/201, la que no se está cumpliendo, o a la Resolución del Honorable Consejo Universitario 123/2021, que es primigenia; f) Lo único que está haciendo es dar cumplimiento precisamente a la resolución que ordena paralizar y dar la categoría de docentes invitados; y, g) Las accionantes señalan haber cumplido con la subsidiariedad; empero en realidad ellas no interpusieron ningún recurso.
I.2.3. Resolución
La
Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución
44/2023 de 6 de marzo, cursante de fs. 554. a 561, concedió
en parte la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Solamente concede
en lo relacionado al “Artículo Tercero de la Resolución del Honorable Consejo
Universitario” 698/2021, en cuanto a lo que el Rector de la UMSA determinó de declarar
ganadoras de la Convocatoria DOC 01/2018 a las hoy accionantes;
2) Con relación a lo solicitado de que se considere o se consigne los
haberes desde el mes de diciembre de 2019 y los sub siguientes meses de la
gestión 2020 y 2021, con todos los requisitos correspondientes, se determinará
una vez que la presente resolución adquiera calidad de sentencia constitucional;
y,
3) “En cuanto a lo demás se esté a la citada resolución y será conforme
se señala en el Artículo Tercero, que instruye a las autoridades
correspondientes de la Facultad de Ciencias Sociales de la Carrera de Trabajo
Social quienes deban cumplir y emitir los correspondientes memorándums en cuanto
a las materias que han sido declaradas como ganadoras las hoy accionantes”
(sic); bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los
antecedentes, corresponde analizar
los fundamentos que motivan la emisión de la Resolución del Honorable Consejo Universitario
698/2021, más aún cuando en el informe legal data como fecha de entrega el 2 de
marzo de 2021, posterior a la fecha en que se sorteó la acción de amparo
constitucional; ii) En relación a la observación que hizo la parte demandada
en cuanto a que no se hubieran agotado los recursos o medios que la ley
franquea a las partes con relación a la Resolución del Honorable Consejo
Universitario 698/2021 y que se encuentra en el CAU, instancia que resolverá
conforme a los Estatutos de la UMSA, así como sus reglamentos; cabe señalar que
Marcela Molina Avilés en su calidad de Directora de la Carrera de Trabajo
Social -codemandada-, interpuso los recursos de revocatoria, que mereció como
respuesta la Resolución del Honorable Consejo Universitario 126/2022, desestimándolo;
jerárquico que mereció la Resolución Rectoral 233, por la cual también se
desestimó el mismo; sin embargo, a las accionantes no les correspondía
interponer recurso alguno contra la citada Resolución, porque la misma, en su
Artículo Tercero reconoce sus derechos como docentes que fueron declaradas
ganadoras en la Convocatoria DOC 01/2018, a través de un concurso de méritos de
un examen de competencia en la Carrera de Trabajo Social en la Facultad de
Ciencias Sociales de la UMSA; iii) Las autoridades que deberían dar
cumplimiento al tratarse de una resolución que emitieron las mismas, actuaron
en forma omisiva e ilegal en cuanto a cumplir con lo que señala el Artículo
Tercero de la citada Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021, que
reconoce a las hoy accionantes su calidad de ganadoras en las cátedras a las
que postularon; iv) La acción de amparo constitucional no solamente se
presenta ante la vulneración de actos sino también ante el incumplimiento u omisión
de estos actos como señala la Norma Suprema; v) Si aún falta agotar la
instancia del CAU, como señaló la autoridad demandada, las autoridades deberán reconducir,
analizar y considerar el informe que emitió el Jefe del Departamento de
Asesoría Jurídica de la UMSA; y, vi) Las accionantes no pueden estar en
una situación de incertidumbre, más aún cuando que se emitieron resoluciones de
7 de febrero de 2019 aprobando sus designaciones como docentes contratadas, y desde
el 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, han transcurrido aproximadamente cuatro años
a partir de la fecha en que se consideró a las accionantes como ganadoras del
concurso de méritos a docencia.
En la vía de la enmienda, complementación y aclaración, el Rector de la UMSA, mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2023 cursante a fs. 563 y vta., pidió se aclare y complemente: a) Si la fundamentación de la resolución constitucional dictada tiene algún antecedente previo o de carácter personal respecto a las convocatorias en general de la UMSA; b) Si se consideró el consideró el Reglamento Interno del Consejo Universitario; c) Qué fundamentación se le dio a la Certificación expedida por la Vicerrectora con relación al “presupuesto” de subsidiariedad; y, d) Si una acción de amparo constitucional puede regularizar o pasar por alto informes de auditoría interna que se encuentran sujetos a pronunciamiento de la Contraloría General.
La citada Sala Constitucional, a través de Auto de 8 de marzo de 2023, señaló lo siguiente: 1) Se debe tener presente que cuando el tribunal de garantías pronuncia un fallo de fondo no se puede cambiar el fondo de la decisión, sino será el Tribunal Constitucional Plurinacional que en revisión se pronunciará a través de la correspondiente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2) El objeto de la acción de defensa es la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021, que fue emitida por la autoridad demandada; 3) En relación a la observación al principio de subsidiariedad estese al “punto 6to” de la resolución constitucional; 4) Los tribunales de garantías no revisan la prueba de la jurisdicción ordinaria, por lo que se deberá estar a lo fundamentado; y, 5) En cuanto a otras afirmaciones de carácter personal alusiva a una de las componentes del tribunal de garantías, no amerita pronunciamiento alguno.
Por otro lado, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2023, cursante de fs. 566 a 568 vta., la Directora de la Carrera de Trabajo Social de la UMSA codemandada, solicitó aclaración, complementación y enmienda, mismo que fue declarado no ha lugar por extemporáneo.