SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2025-S3

Fecha: 10-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1     Cursa Convocatoria DOC 01/2018 Concurso de Méritos para Provisión de Docentes Contratados Gestión 2019 de octubre de 2018, aprobada por Resolución del Honorable Consejo Facultativo 1067/2018 de 16 de octubre (fs. 6 a 7), en cuyo resultado de evaluación de requisitos quedaron habilitadas Goya Roxana Jiménez Calla de García, María Nelly Pereira Álvarez y Gladys Dora Quisbert Carvajal -ahora accionantes- (fs. 17 a 21). Posteriormente, a través de las Resoluciones del Honorable Consejo Facultativo 170/2019, 171/2019 y 172/2019, todas de 7 de febrero, se aprobaron las designaciones de las impetrantes de tutela como docentes contratadas en las materias a las que postularon, a partir de esa fecha con una carga horaria de treinta y dos horas/mes (fs. 32 a 34).

II.2.    La Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021 de 8 de diciembre, entre otras cosas, resolvió en su “Artículo Tercero” determinar que se reconocen los derechos adquiridos por los docentes que fueron declarados ganadores dentro de la Convocatoria DOC 01/2018, en aplicación de los principios protectores del derecho laboral, designando como docentes contratados a Goya Roxana Jiménez Calla de García en la asignatura de Teoría de la Intervención del Trabajo Social; y a María Nelly Pereira Álvarez y Gladys Dora Quisbert Carvajal en la asignatura de Educación Social. Asimismo, en el “Artículo Cuarto” desestimó las impugnaciones realizadas por las postulantes Marcela Molina Avilés -ahora codemandada- y Consuelo Concepción Flores Gonzáles por extemporáneas, erróneamente recurridas ante la Dirección de Carrera y al no haber seguido el conducto regular (fs. 105 a 109). Siendo recurrida por Marcela Molina Avilés en su calidad de Directora de la Carrera de Trabajo Social -ahora codemandada-, por Resolución del Honorable Consejo Universitario 094/2022 de 30 de marzo, se rechazó la reconsideración de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021, ratificando íntegramente su contenido (fs. 131 a 134).

II.3.    A través de Nota CARR. T.S. CORR 0489/2022 de 19 de abril, emitida por la ahora codemandada, les comunicó a las accionantes y otro que fueron designadas como docentes invitadas a partir del mes de abril de ese año, en cumplimiento a las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 152/2019 de 15 de mayo; y, 123/2021 de 24 de marzo, por cuanto las mismas no fueron derogadas (fs. 145). En mérito de lo cual, las peticionantes de tutela solicitaron mediante Nota presentada el 20 de abril de 2022, dirigida a la autoridad codemandada, la rectificación de la categoría de docentes invitadas a la de docentes contratadas (fs. 141 a 142). Recibiendo como respuesta la Nota CARR. T.S. CORR 0504/2022 de 20 de abril, a través de la cual la aludida codemandada respondió las “preocupaciones” de las accionantes, aclarando que, respecto a su designación como docentes invitadas, en su condición de Directora de la Carrera de Trabajo Social interpuso recurso de nulidad contra la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021, por lo que en tanto no se considere, no puede dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma (fs. 144).

II.4.    Mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario 126/2022 de 11 de mayo, se resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la codemandada contra la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021, al haberse ya tratado la reconsideración de la mencionada Resolución y por no ser la vía ni la forma de resolver la petición realizada al haber interpuesto un recurso ajeno a la normativa especial vigente al interior de la UMSA (fs. 164). De igual manera, por Resolución Rectoral 233 de 26 de mayo de 2022, Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA -ahora demandado- determinó desestimar el recurso jerárquico planteado por la codemandada contra la Resolución del Honorable Consejo Universitario 698/2021, por los mismos motivos (fs. 170 a 171).

II.5.    Del Acta 019/2022 de 9 de septiembre del Consejo Académico Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales, se extrae que, en el punto de correspondencia docente, se trató la nota de 7 de igual mes, respecto a la solicitud de trámite de memorándums de nombramiento como docentes contratadas, que luego de su consideración el Consejo Académico Facultativo -del cual es parte la ahora codemandada-, resolvió dejar en “statu quo” la indicada nota (fs. 181 a 183).

II.6.    A través de la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 937/2022 de 1 de noviembre, se ratificó la validez de la Convocatoria DOC 01/2018, encontrándose vigente, firme y subsistente; asimismo, se solicitó al departamento de Personal Docente de la UMSA la emisión de los memorándums de designación como docentes contratados de las accionantes entre otros (fs. 179 a 180). De igual manera por Resolución del Honorable Consejo Facultativo 938/2022 de igual fecha, se Conminó por segunda vez a la Dirección de Carrera de Trabajo Social dar cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 698/2021, 094/2022 y 126/2022, así como a la Resolución Rectoral 233 y a la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 544/2022, de incluir en las partes de asistencia del mes de noviembre de 2022 con la categoría de docentes contratados a las accionantes y otros (fs. 184 a 185).

II.7.    Cursa Certificado de 1 de marzo de 2023, por el que la Vicerrectora de la UMSA y Presidenta del Consejo Académico Universitario (CAU) certifica que ante dicha instancia cursa un trámite pendiente sobre consideración de las designaciones en la Carrera de Trabajo Social de las hoy accionantes (fs. 472).