SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2025-S3
Fecha: 10-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 y 27 de marzo de 2023, cursantes de fs. 58 a 63; y, 71 a 72 vta., respectivamente, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto Interlocutorio 17/22 de 18 de agosto de 2022, se dispuso la apertura de juicio dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Zambrana Ledo y Rosa Elena Gonzáles Soruco en contra de sus patrocinados Jisel Vargas Dorado y José Víctor Zambrana Ledo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, señalándose audiencia para el 20 de octubre del referido año a horas 10:00, misma que fue reprogramada para el 15 de noviembre del igual hora.
Desafortunadamente el 15 de noviembre de 2022, también tenía otra audiencia en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero - Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz a horas 9:00, por la distancia y el paro cívico que había esos días en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, le fue imposible llegar al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del mencionado departamento; por tal motivo, Cinthia Fabiola Pardo Chavarria, Jueza del referido Juzgado -ahora demandada- suspendió el acto procesal, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para presentar su justificación, bajo apercibimiento de aplicarse una multa equivalente al salario de un juez técnico.
Al tomar conocimiento de la determinación judicial, ese mismo día presentó su justificación, adjuntando el decreto en el que constaba que a horas 09:00 del mismo día, tenía otra audiencia en el Juzgado referido precedentemente, en el marco de un proceso civil; explicando además, que dicho Juzgado se encuentra en una zona alejada de la ciudad, dentro del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz y que debido al paro cívico de treinta y seis días que se desarrolló entre el 22 de octubre y el 26 de noviembre de 2022, en la ciudad, le fue imposible asistir a la audiencia.
A pesar de haber demostrado las razones por las cuales no pudo presentarse en la audiencia, la Jueza ahora demandada, emitió la providencia de 16 de noviembre de 2022, imponiéndole la multa equivalente a un mes del salario de un juez técnico, además de remitir sus antecedentes al Colegio de Abogados con fines disciplinarios.
Como consecuencia de esa providencia, presentó recurso de reposición el 29 de noviembre de 2022, el cual fue declarado improcedente por Auto Interlocutorio 12/22, de 1 de diciembre de igual año. Posteriormente interpuso recurso de apelación, que fue rechazado mediante providencia de 26 de enero de 2023, aludiendo al art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), según el cual el recurso de reposición no admitiría recurso ulterior.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la impugnación vinculada al derecho a la defensa, al trabajo y al debido proceso en su vertiente igualdad procesal, citando al efecto los arts. 46, 115.II, 119.II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 12/22 y la providencia de 26 de enero de 2023; y, b) Que, la Jueza demandada conceda el recurso de apelación y sea en estricto apego a la ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de abril de 2023, según consta en acta cursante de fs. 82 a 87, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratificó in extenso los términos de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la demandada
Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 80.
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Carlos Zambrana Ledo y Rosa Elena Gonzáles Soruco, a través de su abogado en audiencia refirieron que el accionante en su recurso de apelación, en ningún momento habría fundamentado la misma respecto al art. 180 de la CPE, sino que el aludido recurso fue interpuesto conforme el art. 402 del CPP al haber presentado recurso de reposición a cabo el art. 401 del citado cuerpo normativo, siendo su único interés el que no se lleve la audiencia de juicio oral.
Juan Víctor Zambrana Ledo y Jisel Vargas Dorado, no presentaron memorial escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de garantías, a pesar de su notificación cursante de fs. 78 a 79.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 60 de 13 de abril de 2023, cursante de fs. 87 a 88 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar “…SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN HOY ACCIONADA, DISPONIENDO DE QUE EL JUEZ DE INSTANCIA DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 396 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y REMITA LAS ACTUACIONES PARA QUE SEA EL TRIBUNAL SUPERIOR EL QUE DETERMINE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO PLANTEADO” (sic), con base en los siguientes fundamentos: 1) El Juez de instancia únicamente se constituye en un juez que tramita la apelación, sin pronunciarse en el fondo respecto a su admisibilidad o no, ya sea en el plazo o en la forma del recurso; y, 2); El Juez al haber negado la posibilidad de que el accionante pueda ser escuchado en su apelación habría obrado incorrectamente y en contrariedad al art. 396.4 del CPP.