SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2025-S3

Fecha: 10-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Interlocutorio 17/22 de 18 de agosto de 2022, mediante el cual se dispuso la apertura de juicio oral dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Zambrana Ledo y Rosa Elena Gonzáles Soruco en contra de Jisel Vargas Dorado y José Víctor Zambrana Ledo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, fijando audiencia el 20 de octubre de 2022 (fs. 3).

II.2.    Se tiene memorial presentado el 18 de octubre de 2022, por José Víctor Zambrana Ledo y Jisel Vargas Dorado, solicitando por única vez suspensión de audiencia, debido a que su abogado William Carvajal Sánchez, ahora accionante, tenía programada otra audiencia para el mismo día y hora en el “…Juzgado Publico Civil y Comercial No. 7…” (sic [fs. 9]). Dicha solicitud fue respondida por decreto de 19 del mismo mes y año, determinando que será considerado en audiencia (fs. 10).

II.3.    Por Acta de Audiencia de Juicio Oral de 20 de octubre de 2022, se suspendió la audiencia por inasistencia del abogado de los acusados, ahora accionante, reprogramando el actuado para el 15 de noviembre de ese año a horas 10:00. (fs. 11 a 12).

II.4. Cursa el Acta de Audiencia de Juicio Oral de 15 de noviembre de 2022, la cual fue diferida, nuevamente, por ausencia del abogado de los acusados, ahora accionante, en la misma la Jueza además indicó que al ser esa la segunda audiencia que se suspendía por ausencia del mismo abogado, éste debía hacer llegar en el plazo de cuarenta y ocho horas la justificación de su inasistencia bajo la advertencia que en caso de no cumplir lo dispuesto, se daría cumplimiento a lo establecido en el art. 105 del CPP, es decir, la aplicación de la multa equivalente al salario de un juez técnico (fs. 15 y vta.).

II.5.    Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2022, José Víctor Zambrana Ledo y Jisel Vargas Dorado, justificaron la inasistencia de su abogado, refiriendo que este tenía audiencia para considerar un incidente de nulidad en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero - Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz a horas 9:00 y por la distancia, además del paro cívico, le fue imposible llegar a la audiencia señalada (fs. 19), siendo el mismo respondido por providencia de 16 de noviembre de 2022, en el que se le indicó, que si bien, acreditó que el abogado tenía otra audiencia, no sustentó que su abogado estaba presente en la misma, por lo que, consideró que existía una dilación por parte del abogado; toda vez que, tenía pleno conocimiento de la audiencia de juicio oral que fue programado con bastante tiempo, por lo que, consideró que el justificativo solo era una dilación por parte del nombrado; en consecuencia, en aplicación al art. 105 del CPP se le impuso una multa equivalente a un mes de remuneración de un Juez técnico más la remisión de antecedentes al colegio de abogados a efectos disciplinarios (fs. 20 vta.). El mencionado decreto se notificó a los patrocinados del ahora accionante el 29 de noviembre de 2022 (fs. 22).

II.6.    Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2022, José Víctor Zambrana Ledo y Jisel Vargas Dorado, presentaron recurso de reposición contra la providencia de 16 de noviembre de 2022 (fs. 23 y vta.).

II.7.    Por Informe de 29 de noviembre de 2022, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, refirió que los demandantes y los demandados se encontraban presentes en audiencia asistidos de sus abogados; empero, no se encontraba la Jueza de la causa por motivos personales urgentes (fs. 24).

II.8.    Consta Auto Interlocutorio 12/22 de 1 de diciembre de 2022, que en la parte resolutiva declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por José Víctor Zambrana Ledo y Jisel Vargas Dorado (fs. 29 a 31).

II.9.    Cursa memorial de interposición de recurso de apelación de 25 de enero de 2023, contra el Auto Interlocutorio 12/22, formulado por José Víctor Zambrana Ledo y Jisel Vargas Dorado (fs. 34 y vta.), mismo que fue rechazado por decreto de 26 de enero de 2023, señalando que conforme al art. 402 del CPP, el recurso de reposición no tiene recurso ulterior; por lo que, ordenó que se esté a los datos del proceso (fs. 36).

II.10. Por Informe de 31 de enero de 2023, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, refiere que los demandantes y los demandados se encontraban presentes asistidos de sus abogados, no obstante, la Juez de la causa se ausentó de manera momentánea por motivos personales urgentes, razón por la que no se instaló la correspondiente audiencia (fs. 40).