SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2025-S2
Fecha: 03-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por mandamiento de condena de 19 de noviembre de 2016, Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimotercero, ordenó al Director del Centro Penitenciario Palmasola del señalado departamento, poner bajo custodia en calidad de detención formal al condenado Gerardo Velarde Soliz -ahora accionante-, por hallarse ejecutoriada la sentencia de procedimiento abreviado por la cual fue condenado a reclusión de cuatro años, en el proceso penal signado con número “IANUS” 201609166 (fs. 2).
II.2. Cursa certificación de permanencia y conducta de 23 de mayo de 2022, emitida por el Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, que refiere que el ahora impetrante de tutela registró un tercer ingreso a dicho recinto penitenciario el 19 de noviembre de 2016, “…con MANDAMIENTO DE CONDENA a CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, librado en fecha 19 de noviembre del año 2016…” (sic), ordenado por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimotercero, en el proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de robo agravado en grado de complicidad, con número “IANUS” 201609166 (fs. 3 y vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 25 de agosto de 2022, Seli Ortiz Velásquez, abogada del SEPDEP, solicitó a Livia Santa Alarcón Aranda Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, que expida mandamiento de libertad definitiva a favor del ahora peticionante de tutela (fs. 4 y vta.).
II.4. Se tiene decreto de 26 del agosto de 2022, emitido por la Jueza demandada, en respuesta al memorial referido en la Conclusión II.3, mediante el cual, ordenó la emisión de informe por secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; ante lo cual, por informe de 27 de agosto de 2022, Cristian Mauricio Orellana Rojas, Secretario del precitado despacho judicial, hizo conocer que el accionante no es parte, ni se apersonó en el proceso signado con el NUREJ -antes IANUS- 201609166, que registra como imputado a “…ERWIN DANIEL PAZ POIQUIVIQUI…” (sic); no se encuentra registrado como sujeto o parte procesal en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); y, tampoco es parte en ningún otro proceso cursante en el Juzgado; concluyendo que, es posible que de manera errónea se haya consignado datos de otro proceso en el mandamiento de condena referido en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional; en respuesta, por decreto de la misma fecha, la Jueza demandada determinó que “…el impetrante deberá acudir a la autoridad quien conociera su proceso penal, a quien tuviera competencia al respecto, o en su defecto a la persona responsable de la emisión de dicho mandamiento” (sic [fs. 5 a 7]).
II.5. Mediante Nota CITE-SPDP/DDSC/EIMV/ 001/2022 de 21 de octubre, presentada el 24 de igual mes y año, Elia Ivette Morales Villegas, Directora Departamental del SEPDEP Santa Cruz, solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informe si en la base de datos o archivos de dicho Tribunal, existe registro del proceso penal seguido contra el ahora impetrante de tutela por robo agravado en grado de complicidad de la gestión 2016, qué juzgado o tribunal conoció el proceso y dónde se encuentra radicado; habiéndose dispuesto que la Jefatura de Servicios Judiciales informe sobre los procesos del peticionante de tutela, y que “…los Juzgados de Instrucción Penal 3° y 13° de la Capital, informen y/o certifiquen sobre el proceso signado con el IANUS 20160966” (sic); solicitud que fue reiterada a través de Nota CITE-SPDP/DDSC/EIMV/ 013/2022 de 4 de noviembre (fs. 8 a 13).
II.6. Consta Nota CITE-SPDP/DDSC/EIMV/ 014/2022 de 8 de noviembre, por la cual, Elia Ivette Morales Villegas, Directora Departamental del SEPDEP Santa Cruz, solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, copia legalizada de los informes y/o certificaciones que habrían extendido los Juzgados de Instrucción Penal Tercero y Decimotercero de la Capital y departamento señalados, respecto al proceso penal seguido contra el accionante (fs. 14).
II.7. Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2022, la abogada del SEPDEP, solicitó al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, expida mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de condena a favor del impetrante de tutela; ante lo cual, mediante decreto de 11 de igual mes y año, la nombrada autoridad judicial dispuso la remisión de dicha solicitud a su similar Decimotercera por encontrarse el proceso en ese Juzgado según nota emitida por secretaría (fs. 15 a 17).