SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2025-s2
Fecha: 04-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Actualmente se encuentra con la medida cautelar de detención domiciliaria en el marco de un proceso penal seguido en su contra; en el cual, resolviendo un recurso de apelación incidental respecto a medidas cautelares -personales-, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba determinó que el caso debía remitirse ante la Jueza accionada, a fin de que se resuelva su situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, el cuaderno de “investigación” -lo correcto es control jurisdiccional- recién fue remitido el 5 de diciembre de 2022, a menos de veinticuatro horas de que inicie la vacación judicial.
Conforme al punto séptimo de la Circular 12/2022 de 19 de octubre, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los juzgados en materia penal, entre otros, que hagan uso de la vacación judicial colectiva deben remitir las causas con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios que no tengan autorización de salida al trabajo y apremiados, a los tribunales y juzgados de la materia de turno; siendo que, para el caso de su proceso penal, correspondía la remisión del cuaderno control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del referido departamento, hasta el “día lunes”, antes de las cuatro de la tarde; sin embargo, la remisión no fue realizada y provocó dilación en la resolución de su situación jurídica, haciendo procedente una acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Por otra parte, la Jueza accionada también omitió poner en conocimiento el proceso penal a un juzgado de ejecución penal en atención al art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejándolo en indefensión total al no tener una autoridad jurisdiccional disponible a quien acudir.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos al del debido proceso con relación al principio de celeridad, a la libertad y al acceso a la justicia; sin citar ningún precepto constitucional al respecto.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que el proceso penal se ponga a conocimiento del juez de ejecución penal -de turno- y que en el día se remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 90 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó in extenso su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 89, señalando que: a) El 5 de diciembre de 2022, recién fue devuelto el legajo de apelación de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; b) Dando cumplimiento a lo determinado por la instancia de alzada, en virtud a la Circular 12/2022, sobre la vacación judicial colectiva, se señaló audiencia a través de proveído de 5 de igual mes y año, quedando a cargo del Secretario de su Juzgado efectivizar la notificación a través de la oficina gestora, para fines legales consiguientes; y, c) Al ser ese el estado de la causa, corresponde se deniegue la tutela solicitada, dado que dio cumplimiento no solo a lo determinado por la instancia de apelación, sino también en apego estricto a la referida Circular.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público solicitó se conceda la tutela impetrada a fin de que se regularice el proceso y se resuelva la situación jurídica del accionante.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 009/2022 de 15 de diciembre, cursante de fs. 91 a 98, concedió la tutela solicitada, ordenando que se remitan en el día los antecedentes del proceso penal al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mencionado departamento y al juzgado de ejecución penal de turno, con los fines determinados y bajo responsabilidad disciplinaria de los secretarios y autoridades judiciales que se nieguen a recepcionar el caso; todo esto con los siguientes motivos y fundamentos: 1) La Jueza accionada incumplió materialmente su deber de remitir los antecedentes del proceso penal, pues si bien este extremo fue dispuesto mediante proveído de 5 de diciembre de 2022, no se efectivizó en realidad; 2) No es posible determinar qué funcionario público de apoyo judicial se rehusó a recibir los antecedentes del proceso penal, tampoco se realizó ninguna otra gestión, como reclamar a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba tal situación, lo que importa la existencia de demora injustificada en el cumplimiento del deber legal que vulnera los derechos fundamentales del accionante de acceso a la justicia y a la libertad, al mantener indefinida su situación jurídica; 3) Existe una determinación de la instancia de alzada para que se emita una nueva resolución sobre la medida cautelar -personal- impuesta al impetrante de tutela; 4) Si bien la responsabilidad de la afectación de los derechos fundamentales recae sobre el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del referido departamento, teniendo este la legitimación pasiva, al no haber sido planteada la acción de defensa en contra de esta última persona, igualmente debe ser responsabilizada la Jueza accionada por no haber realizado alguna acción efectiva para supervisar la labor de su subalterno, a fin de evitar la dilación indebida; y, 5) Lo determinado el 12 de octubre de 2022, sobre las medidas cautelares -personales- impuestas al peticionante de tutela, fue puesto a conocimiento de la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del indicado departamento, no siendo evidente de que no exista control al respecto.