SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2025-s2
Fecha: 04-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Milagros Ángela, Sandra Elvira y Fernando Luis, todos de apellidos Sillerico Salinas contra Omar Humberto Terrazas Morales -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, por Auto de 17 de noviembre de 2022, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Segundo, se dispuso que el referido procesado asuma defensa en libertad, cumpliendo otras medidas cautelares personales, entre las que se encuentra la detención domiciliaria con custodio y derecho al trabajo, para lo cual se ordenó extender el mandamiento de detención domiciliaria; asimismo, se dejó sin efecto el anterior mandamiento de detención preventiva y se dispuso la extensión de mandamiento de libertad (fs. 69 a 75).
II.2. Consta mandamiento de libertad de 17 de noviembre de 2022 (fs. 76); y, mandamiento de detención domiciliaria con custodio de igual fecha del ahora impetrante de tutela (fs. 77).
II.3. Mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2022, emitido por Delina Irma Zurita Herbas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se resolvieron los recursos de apelación incidental formulados contra el Auto de 17 del mismo mes y año, anulándolo y disponiendo que el Juez a quo dicte una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas (fs. 79 a 81 vta.).
II.4. Por nota de 5 de diciembre de 2022, la Secretaria de la referida Sala Penal Cuarta devolvió el legajo de apelación incidental al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constando cargo de recepción en la misma data a horas 15:45 (fs. 85 y vta.).
II.5. A través de decreto de 5 de diciembre de 2022, Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista de 29 de noviembre del citado año, señaló audiencia virtual para el 6 de diciembre del aludido año, a llevarse a cabo por su similar Cuarto en suplencia legal, por motivo de la vacación judicial (fs. 86).
II.6. Cursa nota de 6 de diciembre de 2022, emitida por Cesar Ariel Rioja Bustamante, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, de remisión del expediente por vacación judicial, aclarando que el imputado se encuentra con detención domiciliaria y derecho al trabajo (fs. 87).
II.7. Se tiene informe de 6 de diciembre de 2022, emitido por dicho Secretario, señalando que, en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, se rehusaron a recibir el proceso penal, argumentando que es la Jueza accionada quien debe emitir la nueva resolución y que de acuerdo a los puntos séptimo y octavo de la Circular 12/2022, relativa a las vacaciones judiciales, no está contemplada la remisión en casos de detención domiciliaria con derecho al trabajo; por lo que, no pudo dar cumplimiento al proveído de 5 de diciembre del indicado año (fs. 88).