SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2025-S3

Fecha: 10-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2022, cursante de fs. 16 a 18, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de violación de niña, niño o adolecente, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 31 de octubre de 2022, con la que se le notificó vía digital el 28 del mismo mes y año, a la cual no asistió debido a que se encontraba fuera de la ciudad de Santa Cruz, por razones de salud de su madre; además, en esas fechas dicho departamento se encontraba en paro cívico, por lo que le resultó imposible llegar a la referida audiencia por los altos grados de conflictividad que se vivía, situación que ocasionó que la Jueza demandada declare su rebeldía.

El 10 de noviembre de igual año, conforme lo previsto en el art. 285.III del Código Niña, Niño y Adolescente (CNA), la Ley 548 de 17 de julio de 2014,  solicitó se deje sin efecto la mencionada rebeldía, adjuntando pasajes de salida y retorno de la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, por decreto de 18 de similar mes y año, dicha solicitud fue denegada por la Jueza demandada; es así que, el 2 de diciembre de 2022, nuevamente presentó memorial solicitando purgar la rebeldía que se le impuso, por cuanto a momento de hacerse presente en el juzgado para dicho fin, la secretaria del juzgado le informó que debía contactarse con un funcionario policial para que éste le remita a la fiscalía en calidad de aprehendido hasta nuevo señalamiento de día y hora de audiencia cautelar, motivo por el cual en la misma fecha presentó nuevo memorial donde anunció a la Juez de la causa la violación de sus derechos a asumir defensa y su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció lesión de sus derechos al derecho al debido proceso y a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que la Jueza demandada acepte la purga por su rebeldía y deje sin efecto la orden de aprehensión emitida en su contra.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual de 6 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 23 y 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente los términos de sus acción y ampliándola señaló que, presentó muestrario fotográfico de 2 de diciembre de 2022, para demostrar que de forma voluntaria conjuntamente con su abogada se apersonó al Juzgado de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que se realice el acta de presentación espontánea y, en consecuencia, se señale nueva audiencia de medidas cautelares; manifestando la vulneración al debido proceso y su derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Leda Mirna Ojopi Rivero, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 20.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Norah Isela Flores Gonzáles, Fiscal de Materia de Justicia Penal Juvenil, en audiencia de garantías, señaló que: a) El Ministerio Público está a cargo de la investigación del caso,  siendo competencia de la Jueza de la causa, asumir determinaciones sobre la rebeldía del accionante; b) El solicitante de tutela, ya fue declarado rebelde con anterioridad, después de haber existido pronunciamiento al respecto se dejó sin efecto la misma; no obstante en el último señalamiento de audiencia,  nuevamente no se presentó, determinándose una vez más su rebeldía; y, c) No existe persecución indebida en contra del prenombrado, tampoco se encuentra en peligro su vida, dado que existen memoriales, como los de 2 de diciembre de 2022, pendientes de pronunciamiento de los que se desconoce la determinación de la Jueza de la causa.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 22/2022 de 6 de diciembre, cursante de fs. 24 vta. a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada en suplencia legal -por vacaciones de la Jueza titular-, señale nueva fecha y hora de audiencia a los efectos de resolver lo solicitado por el accionante. Determinación asumida con base en los siguientes  fundamentos: 1) El solicitante de tutela, no demostró que su vida se encontraba en peligro, tampoco que se encontraba indebidamente procesado o ilegalmente perseguido, teniendo en cuenta que se encuentra dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación a niña, niño o adolescente; 2) Si bien el accionante no estaba privado de libertad, empero, se encontraba con declaratoria de rebeldía y con mandamiento de aprehensión ordenado en su contra, el cual ya estaba bajo tuición del Ministerio Público para su ejecución; y, 3) El accionante solicitó mediante memoriales purgar y dejar sin efecto su declaratoria en rebeldía, sin que la autoridad jurisdiccional defiera su solicitud conforme lo previsto en el art. 285.III del CNNA, lo que constituyó vulneración a su derecho al debido proceso y al principio de celeridad, situación que derivó en la posibilidad de que se efectivizara su aprehensión en cualquier momento.