SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2025-S3

Fecha: 10-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial, presentado por el accionante  el 10 de noviembre de 2022, ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la capital del departamento de Santa Cruz, por el que solicita dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía en su contra, dispuesta en audiencia de 31 de octubre del mismo año; justificando su inasistencia por haberse ausentado a la comunidad de Piraicito -ubicada en el departamento de Chuquisaca, provincia Hernando Siles- por motivos de salud de su madre y habiendo sido notificado vía telemática el 28 del mismos mes y año,  por el paro cívico que atravesaba el país en las fechas referidas, no pudo arribar a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para hacerse presente en la audiencia señalada, ya que su viaje se dio un día antes del mencionado conflicto social; adjuntó pasajes de salida y retorno (fs. 3 a 3 vta.).

II.2.  En fecha 18 de noviembre del año referido, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la capital del departamento de Santa Cruz, emitió Auto Interlocutorio, por el que consideró que el accionante no justificó con documentación idónea y veraz su incomparecencia, observando la presentación de boletos que no eran en su totalidad originales y porque en el nombre consignaban de forma simple “Familia Romero”; por esas razones mantuvo la declaratoria de rebeldía del prenombrado, y ordenó la ejecución del mandamiento de aprehensión y demás órdenes dispuestas (fs. 5 a 6).

II.3.  El 2 de diciembre de 2022, a horas 10:33, el accionante presentó memorial ante la Jueza de la causa, por el que señaló que, ante la negativa de dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía, comparecía de forma personal a efecto de purgar su rebeldía, solicitando se elabore acta de comparecencia voluntaria (fs. 8).

II.4. El mismo 2 de diciembre de igual año, a horas 11:54:21, presentó memorial ante la misma instancia, por el que denunció negación por parte de la secretaria del juzgado a elaborar el acta de comparecencia solicitada; adjuntó muestrario fotográfico en el que se observa al accionante y su abogada en ventanilla del juzgado (fs. 9 a 11).