SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2025-S3
Fecha: 12-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por José Miguel Onishi Toyama -tercero interesado- contra Harold Miguel Claure Lens -ahora accionante-, Elsa Digna Padilla Balcázar, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- emitió la Sentencia Inicial 206 de 13 de noviembre de 2019, por la que declaró probada la demanda (fs. 14 y vta.). Citándose al accionante, el 1 de noviembre de 2021 (fs. 148), este interpuso excepción de prescripción el 15 de ese mes y año (fs. 151 y vta.). Siendo contestada por el tercero interesado el 4 de enero de 2022 (fs. 162 y vta.). Dando lugar a la Sentencia Definitiva 2 de 16 de febrero de 2022, por la que la autoridad demandada declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de prescripción, ordenándose la prosecución del proceso hasta hacer efectivo el pago de la obligación, más intereses, costas y costos (fs. 174 a 176 vta.).
II.2. El 4 de marzo de 2022, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva 2, constando en el reverso de la última hoja una Nota suscrita por Alejandro Arauz Arteaga, Secretario del Juzgado Público Civil Comercial Vigesimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que señala: “La parte apelante realizo la provisión de fotocopias para legalizar, y enviar en apelación en el efecto Devolutivo. Santa Cruz, 17 de Marzo de 2022” (sic [fs. 179 a 183 vta.]). Corrido en traslado el recurso (fs. 184), fue contestado por el tercero interesado mediante escrito presentado el 14 de abril de igual año, pidiendo su rechazo (fs. 186 a 188 vta.). Concediéndose el recurso en el efecto devolutivo mediante Auto 186 de 25 de mismo mes y año (fs. 189).
II.3. A través de escritos presentados el 5 y 6 de mayo de 2022, el hoy tercero interesado solicitó ejecutoria de la Sentencia Definitiva 2, por caducidad, al no proveerse las fotocopias legalizadas para la apelación; motivo por el cual, mediante decreto de 10 de mismo mes y año, la Jueza demandada solicitó informe por Secretaría de su Juzgado, quien a su vez el 17 de igual mes y año informó que la parte apelante no realizó la provisión de recaudos conforme a lo ordenado por Auto 186. En ese mérito a través de providencia de 18 de mayo de 2022, la autoridad judicial demandada declaró ejecutoriada la Sentencia Definitiva 2 ordenando la prosecución de la causa en el estado en el que se encontraba (fs. 192 a 196 vta.). Determinación notificada al ahora accionante el 24 de idéntico mes y año (fs. 198).
II.4. Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2022, el peticionante de tutela interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el Auto de concesión de su recurso de apelación. Corrido en traslado por decreto de 8 de igual mes y año (fs. 226 a 232 vta.). Fue contestado por el hoy tercero interesado por escrito interpuesto el 1 de septiembre de mismo año (fs. 236 a 238 vta.). Emitiéndose en consecuencia, el Auto Interlocutorio 770 de 7 de septiembre de 2022, por el cual la Jueza demandada rechazó el incidente formulado (fs. 240 a 242 vta.). Decisión notificada al impetrante de tutela el 20 de idéntico mes y año a horas 11:46 (fs. 245).
II.5. El 27 de septiembre de 2022, el accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 770 solicitando la nulidad de todas las actuaciones procesales demandadas (fs. 246 a 249). Contestado que fue el 19 de octubre de igual año, se emitió el Auto 948 de 27 mismo mes y año, rechazando el recurso por ser el mismo “erróneo extemporáneo” (fs. 254 a 258 vta.).
II.6. A través de escrito presentado el 5 de enero de 2023, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto 948 (fs. 267 a 270), mereciendo Auto 06 de 13 de ese mes y año disponiendo “NO HABER LUGAR” a la sustanciación del recurso de apelación, por cuanto el recurso idóneo para un rechazo al recurso de reposición bajo alternativa de apelación es el recurso de compulsa (fs. 271), Notificado que fue el impetrante de tutela con esa decisión el 20 de señalado mes y año, planteó recurso de compulsa contra el Auto 06 el 26 de idéntico mes y año, que fue concedido por Auto 67 de 3 de febrero de ese mismo año (fs. 272 a 278).
II.7. Por Auto de Vista 06 de 14 de marzo de 2023, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declararon ilegal el recurso de compulsa planteado por el hoy accionante, quien fue notificado con dicha decisión el 17 de igual mes y año (fs. 338 a 340).