SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2025-S3
Fecha: 17-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2022, cursante a fs. 4 y vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 22 de diciembre de 2022, solicitó la cesación a su detención preventiva y la aplicación de una salida alternativa; no obstante, hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, la autoridad demandada no emitió pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de consideración a su solicitud de cesación de la detención preventiva y de salida alternativa.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 30 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 7 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de sus representantes, en audiencia virtual ratificó de manera íntegra el contenido de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Fue detenido por la autoridad demandada a consecuencia de un incidente familiar pese a que no existían los indicios suficientes que demostraran la existencia del hecho denunciado, toda vez que la denuncia presentada por su esposa carecía de respaldo en atención a que no se elaboraron los informes sociales ni psicológicos; y, b) Ante esta situación, solicitó una audiencia de cesación a la detención preventiva y planteó la posibilidad de una salida alternativa, incluida la conciliación, conforme lo previsto en los arts. 45 y 46 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley 348 de 9 de marzo de 2013, sin embargo la autoridad demandada no respondió a sus solicitudes, ni justificó su silencio pese al vencimiento de los plazos procesales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; no presentó informe escrito y tampoco acudió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, -no existe constancia de la notificación a la autoridad demandada con el señalamiento de audiencia para la consideración de la presente acción tutelar.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/22 de 30 de diciembre, cursante de fs. 7 vta. a 9 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, la autoridad demandada señale en el plazo de cuarenta y ocho horas, día y hora de audiencia de consideración de la solicitud de la cesación de la detención preventiva y/o de salida alternativa. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó el 22 de diciembre del 2022,solicitud de cesación a la detención preventiva y de salida alternativa; sin embargo, dicha petición no fue atendida por la autoridad demandada ni mediante decreto ni providencia; 2) Esta omisión vulneró lo dispuesto por el art. 239 del CPP, modificado por las Leyes 1173 de 3 de mayo de 2019 y 1226 de 18 de septiembre de 2019, que establece la obligación de señalar audiencia dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, conforme lo establecido por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0014/2021-S3 de 19 de febrero; y, 3) Como consecuencia de dicha inacción, se puso en estado de incertidumbre jurídica al impetrante de tutela, evidenciando que la autoridad demandada incumplió con su deber de garantizar el derecho a la libertad, en el marco de un trámite oportuno y sin dilaciones indebidas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se