SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2025-S3

Fecha: 17-Jun-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)

El accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, habiendo solicitado el 22 de diciembre de 2022, cesación a la detención preventiva y la aplicación de procedimiento abreviado, hasta la fecha de interposición de la acción de tutelar, la autoridad demandada no dio respuesta alguna, por lo que solicita se conceda la tutela, y se ordene a la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y de salida alternativa.

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: