SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2025-S2

Fecha: 16-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por nota presentada el 7 de marzo de 2023, dirigido a Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector de la UMRPSFXCH -ahora accionado-, con referencia “…incumplimiento de la Resolución Vicerrectoral Nº143/2022 y la Resolución Rectoral de ratificación Nro. 0022/2023 del 3 de enero, que autorizan la graduación por excelencia…” (sic); Juan Miguel Aguilar Cabrera -hoy accionante-, solicitó se ordene el cumplimiento de la normativa vigente y que se emitan las instrucciones pertinentes para la conclusión de su trámite de graduación por excelencia, el cual fue iniciado y presentado dentro del plazo establecido, pero que permanece indebidamente paralizado, además, se adopten medidas para evitar una mayor demora en su perjuicio como graduado, considerando que transcurrieron más de nueve meses sin una resolución en el ámbito administrativo; y, se proceda con la restitución de los montos cobrados de manera indebida por la Universidad; petición que fue reiterada el 28 de abril de igual año ( fs. 18 a 21).

II.2.  Consta Informe Legal D.A.L. 411/2023 de 4 abril, dirigido a Erick Gregorio Mita Arancibia, Vicerrector de la UMRPSFXCH, emitido por Marlene Barrientos Lima, Asesora Legal de la Dirección Jurídica de igual institución, en cuanto a la solicitud de reclamo del impetrante de tutela sobre cobro de pago de matrícula por excelencia académica, que en sus conclusiones, señaló que, de acuerdo con el Reglamento de Graduación por Excelencia, ese pago no constituía un valor adicional, sino un requisito formal para continuar con los trámites previos a la obtención del Diploma Académico y del Título en Provisión Nacional; que la gratuidad contemplada en la normativa universitaria, específicamente en la Resolución Rectoral 352/2015 de 11 de mayo, aplicaba únicamente a ciertos conceptos, siendo estos, la exención de pago: del Formato Universitario, del Timbre Universitario para dicho formato y del Timbre Universitario en la Resolución, que opera siempre que se cumplan previamente todos los requisitos establecidos para la graduación por excelencia, tanto respecto al Diploma Académico como al Título en Provisión Nacional; y, mediante Informe Legal D.A.L. 454/2023 de 13 de abril, también emitido por la citada Asesora Legal al referido Vicerrector, se ratificó el antedicho Informe (fs. 22 vta. a 27).