SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2025-S1

Fecha: 03-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 11 de septiembre de 2022 (fs. 48); en la que, el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Estación Policial Integral del Sur (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, dispuso la detención preventiva de Alberth Rocha Huarachi -hoy accionante-, debiendo cumplirse en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del referido departamento, por el lapso de cuatro meses; al concurrir los requisitos para la detención preventiva previstos por el art. 233.1 y 2 del CPP; y los riesgos procesales, establecidos por los arts. 234.7 y 235.2 del mismo Código (fs. 48 a 50)

II.2.  Por memorial presentado el 30 de marzo de 2023, ante la Jueza de Partido Mixto de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, de conformidad a lo establecido por el art. 239.1 del CPP (fs. 59).

II.3.  Consta Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 5 de abril de 2023 (fs. 66 a 68); por el que, la Jueza de Partido Mixto de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba; a través del Auto Interlocutorio de la misma fecha, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante, al no desvirtuar los riesgos procesales previstos por los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, debiendo permanecer con detención preventiva, entre tanto no varíe o modifique su situación procesal. Contra esa determinación, el abogado del accionante formuló recurso de apelación incidental (fs. 69 a 73).

II.4.  Cursa Acta de audiencia del recurso de apelación incidental de medida cautelar de 18 de abril de 2023 (fs. 74 y vta.); en la que, Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado-; mediante Auto de Vista de la misma fecha, declaró improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el accionante; en consecuencia, confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 5 de igual mes y año (74 vta. a 77).