SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2025-S3
Fecha: 23-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 17/2020 de 13 de julio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz (15 a 17).
II.2. En el verificativo de audiencia de lectura de Sentencia de 23 de julio de 2021, que Jimena Velásquez Albarracín, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, dispuso: “…Habiendo se dado lectura de la Sentencia y conforme el Art. 361 de la Ley 1173 quedan impuestas las partes por su pronunciamiento y lectura…” (sic). Por decreto de 10 de octubre de igual año, la citada Jueza, dispuso, que de conformidad al art. 126 del CPP, las resoluciones judiciales quedan ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna; por lo que, sin perjuicio de ello, declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia 17/2021 de 13 de julio, disponiendo la remisión de las piezas procesales pertinentes al Juzgado de Ejecución Penal respectivo y la expedición de los mandamientos de condena (fs.14 y 17).
II.3. Mediante escrito de 15 de diciembre de 2022, presentado ante el Juez de Ejecución Penal Primero de La Paz, Dennisse Leslie Virreira Urquidi -accionante-, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, impetrando la nulidad de obrados por vulneración al principio de impugnación (fs. 19 a 20 vta).
II.4. Consta fotocopia del decreto de 19 de diciembre de 2022, a través del cual, José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, providenció: “…En lo principal y al otrosí 2.- La parte impetrante adecue su petición conforme a procedimiento y a los datos del proceso, debiendo al efecto considerar que los actos de los cuales solicita la nulidad no han sido dictados en etapa de ejecución...” (sic [fs. 24]).