SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2025-S1

Fecha: 03-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante decreto de 12 de agosto de 2021, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, admitió la acusación particular, disponiendo la notificación a Sergio Miguel Taborga Ibarguen -hoy accionante- con la acusación formulada “…se tiene presente la acusación particular y en custodia de la secretaria de juzgado las pruebas ofrecidas conforme al estado de la causa y en actos preparatorios a juicio oral, se dispone notificar a las parte acusada con las acusaciones formuladas…” (sic [fs. 193]).

II.2.    Consta memorial presentado el 3 de marzo de 2022, ante la Jueza ahora accionada, por el que el accionante solicitó fotocopias simples del legajo procesal de la causa (fs. 211). Cursando constancia de su recepción por parte de Gladys Porfiria Torrez Callisaya -abogada del accionante-, firmando en la fotocopia de su credencial con la leyenda “Recibi conforme, fotocopias simples de fs. 352 al final, en fecha 06 de abril de 2022” (sic [fs. 218]).

II.3.    Cursa memorial presentado el 28 de marzo de 2022, ante la Jueza ahora accionada por el cual el accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de 12 de agosto de 2021, siendo resuelto mediante Auto Interlocutorio de 29 de marzo de 2022, por la Jueza hoy accionada señalando “No ha lugar a su recurso de reposición, toda vez que el mismo deberá hacerse valer en el momento procesal oportuno” (sic [fs. 216 a 217 vta.]).

II.4.    Se tiene Acta de Audiencia Pública de acción de amparo constitucional celebrada el 9 de mayo de 2023, ante la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que cuya intervención de María Eugenia Bazoberry Otero ahora tercera interesada se advierte “…el acusado Taborga si ha actuado con una año de retraso porque, en fecha 29 de marzo de 2022 como tantas veces ha señalado su defensa la Sra. Juez ha emitido un auto por el que dice no ha lugar al recurso de reposición de fecha 29 de marzo de 2022 la próxima actuación que cursa en el cuaderno de acusación es una constancia de que su abogada Porfirio Calisaya recogió fotocopias simples de todo lo actuado en fecha 6 de abril de 2022 es decir que entre las fotocopias que se le entrego a su abogada cursaba el rechazo del recurso de reposición y queda claro que al haber recogido las fotocopias la defensa técnica en fecha 6 de abril entonces quedo anoticiado notificado enterado de que en fecha 29 de marzo de 2022 había sido rechazado el recurso,...” (sic [fs. 360 a 366]).