SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2025-S1

Fecha: 05-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa la impresión del mandamiento de libertad con sanciones alternativas y de condena de Lorenzo Valencia Espino con CI 14359389 LP, con fecha recepción de parte de la Gestora de Procesos, en fecha 25 de noviembre de 2022 (fs. 4)

II.2.  Consta la Resolución 807/2022 de 22 de noviembre, de consideración de procedimiento abreviado, que ha determinado sentenciar a Lorenzo Valencia Espino a la pena privativa de libertad de tres años a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por la comisión del ilícito establecido y sancionado en el art. 272.1 Bis del Código Penal (CP); a cuyo efecto por secretaría ordenó se emita el mandamiento de condena. Habiendo renunciado al recurso de apelación el Ministerio Público y la defensa técnica del imputado, dispuso en consecuencia se notifique a la víctima y una vez ejecutoriada la misma, se remitan antecedentes a conocimiento por el Juez de Ejecución Penal y REJAP (fs. 18 a 20)

II.3.  A través de la resolución de Sanciones alternativas, solicitada por el Ministerio Público como la parte ahora accionante, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del referido departamento, dispuso la aplicación de sanciones alternativas conforme al art. 76 y ss. de la Ley 348, en cuanto a la detención de fin de semana y feriados conforme a lo dispuesto por el art. 78 de la indicada Ley y sea por el periodo de un año en los cuales debe cumplir las reglas y condiciones, asimismo para asegurar la integridad y la vulnerabilidad de la víctima ratifica las medidas de protección a favor de la denunciante; y una vez verificado el domicilio de donde va cumplir la sanción alternativa, “por secretaria emítase al correspondiente mandamiento de libertad bajo la modalidad de sanciones alternativas” (sic). El Ministerio Público como la abogada del accionante, renunciaron al recurso de apelación, por lo que ordenó notificarse a la parte víctima y una vez ejecutoriada la misma remitirse en conocimiento ante el Juez de Ejecución Penal para el cumplimiento y control de las sanciones alternativas, así como la remisión al REJAP y SIPPASE para el registro correspondiente (fs. 19 a 20)   

II.4.  Mediante informe suscrito por Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto, solicitó que se considere los siguientes extremos de orden legal:

a) Que dando cumplimiento al INSTRUCTIVO DE JORNADAS DE DESCONGESTIONAMIENTO AL SISTEMA PENAL SP-TDJ-LP N° 34/2022; se programó audiencia de consideración de procedimiento abreviado para fecha 22 de noviembre de 2022 a horas 13:00 pm., dentro de la presente causa, en la cual mediante Resolución 807/2022 se sentencia al Sr. Lorenzo Valencia Espino, a una pena privativa de libertad de 3 años a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro, por el delito de violencia familiar o doméstica, disponiendo la remisión del mandamiento de condena y la notificación a la parte víctima denunciante, quien no se encontraba en audiencia; b) Asi mismo en audiencia a solicitud de la Abg. De la parte imputada y del ministerio público, solicitan la aplicación de las Salidas Alternativas conforme al art. 76 de la Ley 348; c) (…) dispone la aplicación de las salidas alternativas, y que una vez verificado el domicilio por secretaria donde va cumplir la sanción alternativa, se emita el mandamiento de libertad bajo modalidad de sanciones alternativas, disponiendo en su última parte se notifique a la víctima y una vez ejecutoriada la misma se remita en conocimiento del juez de ejecución penal; y, d) (…) la Sentencia Constitucional 0754/2020-S4, `...las responsabilidades emergentes del incumplimiento de las funciones y obligaciones no pueden centralizarse en una sola persona u autoridad, ya que cada servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones en el estricto marco de las disposiciones normativas que regulan su labor…´” (sic                [fs. 21 y vta.]).