SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Freddy Villán Cabezas y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, en audiencia conclusiva realizada el 18 de septiembre de 2017, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, en relación a la excepción de cosa juzgada y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por el accionante, indicó “…su persona no lo acompaño en el acto preciso pese a que lo presento por escrito conforme a las reglas del art. 314 y siguientes por lo cual no corresponde y acaba de prelucir el acto usted puede hacer uso de recurso de impugnación como lo señala la ley” (sic [fs. 18 a 22]).
II.2. Se tiene Auto Definitivo 01/2021 de 10 de marzo, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, mediante el cual rechazó la excepción de cosa juzgada y declaró procedente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiendo la extinción de la acción penal a favor del imputado -ahora accionante- (fs. 11 a 17).
II.3. A través de Auto de Vista 066/2021 de 20 de agosto, la Sala Penal de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución de 18 de septiembre de 2017, por no tener abierta su competencia al ser retirada la apelación referida (fs. 256 y vta.).