SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2025-S1

Fecha: 05-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de enero de 2023, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Villa Busch del departamento de Pando; ante lo cual, el 16 de diciembre de 2022, interpuso incidente de libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del citado departamento, que fue debidamente atendido a través del proveído de igual fecha, mediante el cual la autoridad judicial le concede al Director del Recinto mencionado, el plazo de tres días para remitir los informes de permanencia y conducta y otras documentales referidas a su persona; posteriormente, se notificó legalmente a los ahora demandados con el decreto mencionado el 19 de diciembre de 2022 y éstos remitieron el Certificado de Permanencia y Conducta 1058/2022 de 23 de diciembre, con una serie de errores respecto al tiempo computado de su privación de libertad; toda vez que, el informe no coincidía con los datos reales del proceso penal signado con el CUD 201103823; circunstancia que derivó en la emisión del Informe de 28 de diciembre de 2022, pronunciado por la Secretaria del indicado Juzgado de Ejecución Penal, quién refirió que existen datos incongruentes y erróneos en el certificado mencionado; toda vez que, se estaba considerando un tiempo de permanencia superior al que el recluso hubiera cumplido legalmente, por lo que ante dicho informe y la imposibilidad de continuar con el trámite, el Juez de la causa emitió el proveído de 28 de diciembre de 2022, ordenando a los demandados la remisión del certificado de permanencia y conducta corregido en base a las observaciones efectuadas, otorgando el plazo de veinticuatro horas bajo conminatoria de remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de incumplimiento.

Añade que la providencia descrita supra fue legalmente notificada el 29 de diciembre de 2022, sin que hasta la fecha los demandados remitan el certificado corregido, habiendo transcurrido más de cinco días en desobediencia a la orden judicial, hechos que generan grave perjuicio para continuar con su trámite de incidente de libertad condicional, puesto que ante la falta de dicho documento legal el Juez de la causa se encuentra impedido de señalar audiencia para considerarlo, teniendo cumplido todos los demás requisitos exigidos por ley y únicamente se encontraría pendiente el certificado de permanencia y conducta extrañado y que por negligencia se remitió un documento que pretende hacer incurrir en error a la autoridad judicial en contra de las disposiciones legales.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; citando el efecto los arts. 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la remisión de antecedentes ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) a los efectos de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios policiales demandados, con el fin de evitar que hechos similares se repitan en el futuro.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 4 de enero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 64 a 66 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó el contenido de su acción de libertad, añadiendo lo siguiente: a) Al haber superado las dos terceras partes establecidas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, planteó incidente de libertad condicional el 16 de diciembre de 2022, que fue providenciado el mismo día por la autoridad judicial, ordenando al Director del Centro Penitenciario Villa Busch remitir la documentación de permanencia y conducta y certificado de calificaciones correspondiente a su persona; decreto que fue notificado el 19 de igual mes y año, y el 22 del mismo mes y año, el Director mencionado da respuesta remitiendo la documentación requerida, empero, de su lectura se puede advertir una serie de errores respecto al reconocimiento de la detención domiciliaria de 13 de diciembre en el cual el Encargado de Archivo y el Director del Recinto dicen que tendría un reconocimiento de detención domiciliaria de cuatro años, tres meses y cuatro días, “este error ocasiona en el cómputo total al final de este certificado de permanencia” (sic), Certificado firmado por ambos demandados; ante el cual, el Juez de Ejecución Penal ordenó se emita el informe para proceder al cumplimiento del trámite y se notifique al Centro Penitenciario para que haga la verificación de domicilio mediante Trabajo Social, extremo que se dio durante las vacaciones, el 22 de diciembre de 2022, previo a las fechas de navidad, guardando la esperanza de pasar esos días en su domicilio; b) Posterior a ello, la Secretaria se encontró impedida de realizar el informe porque verificó que había una serie de errores, los cuales también fueron verificados por su abogada, quién hizo notar al Encargado de Archivos indicándole que debía corregirlos a la brevedad posible, así vía coordinación el Director del Centro Penitenciario, el 27 de diciembre de ese año, rectificó el Certificado de Permanencia y Conducta indicándoles que se está modificando, quedando sin efecto el Certificado 1051/2022 por falla de manuscrito, y vigente el 1058/2022 de 23 de diciembre, el cual se envió al           Juez de Ejecución Penal, presumiendo -de su parte- que los demandados estaban actuando de buena fe; no obstante, de la revisión de este nuevo Certificado se verifica nuevamente errores descontando tres días en el cómputo de permanencia; el Juez de la causa presume que al haber corregido de buena fe, ordena a la Secretaria hacer un informe el 27 de diciembre de 2022; y del referido informe, en cuanto al certificado vigente, se observa que el tiempo de la detención preventiva sería de cuatro años, dos meses y veintiocho días y no así cuatro años, tres meses y cuatro días, hecho que imposibilita que la Secretaria realice un cómputo erróneo, nótese hasta aquí se desconoce por qué se elabora un certificado con beneficio de más de un mes en su favor, pretendiendo hacer incurrir al Juez en error, lo cual además genera imposibilidad a la Secretaria de elaborar el informe; es así que el mismo día -28 de diciembre de 2022- atendiendo con celeridad, el Juez de Ejecución Penal da un plazo de veinticuatro horas a los demandados para que remitan a despacho un certificado de permanencia corregido en base al informe de secretaria, bajo apercibimiento de remitir antecedentes al Ministerio Público, proveído que fue notificado el 29 de diciembre de 2022, al Director del Centro Penitenciario; es así que al día siguiente su abogada se presenta en dicho Centro en busca del certificado extrañado por lo menos para “año nuevo”, sin éxito; apersonándose también el 3 enero de 2023, verificando que los demandados no remitieron el informe al que fueron conminados; de ahí que la Secretaria del Juzgado informa que se había vencido el plazo, situación ante la cual interponen acción de libertad en base a la SCP 0882/2022-S4 de 22 de junio, la cual es un caso similar al suyo en el que se concede la tutela, realizando un análisis integral; y, c) Finalmente, refiere que la falta de este informe está ocasionando que se retrase su trámite, el cual debía darse prioridad al tratarse de una persona privada de libertad; asimismo, aclara que si en un principio la acción de libertad estaba dirigida a la remisión del certificado de permanencia y conducta, al presente, se tiene conocimiento que los demandados, al anoticiarse de la interposición de esta acción de libertad, “recién hoy en horas de la mañana” habrían remitido el certificado extrañado, por lo que solicita que esta acción sea concedida para que estos hechos no se repitan en el futuro, además se debe considerar la petición de daños y perjuicios por los gastos generados, además de ello, al no haber cumplido una orden judicial esta situación merece ser investigada y remitida al “idif” (sic).

I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados

Rolando Jhonathan Vila Choque, Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, en audiencia indicó: 1) Que por circunstancias ajenas de manera constante hay cambios de personal; asimismo, por fin de año estaban saturados por las vacaciones, el anterior funcionario de Archivo debía gozar vacación, designándose en su lugar a otro y es por esa razón que hubo fallas en la certificación; 2) Realizan un arduo trabajo atendiendo requerimientos de la Fiscalía Policial, Dirección General Penitenciaria, Seguridad Penitenciaria, entre otros, si bien el “sargento Lifonzo” corrigió el 30 de diciembre de 2022 cursando su firma, desconocían la acción de libertad interpuesta en su contra, remitiendo la nota para que esta documentación sea enviada a instancias judiciales y ha sido de cierta forma error del Secretario del Juzgado no haber enviado a tiempo esta documentación, siendo que el “30” ya estaba elaborada esta certificación, como menciona fue un error por parte del Secretario no remitir en su debido momento; y, 3) Si bien “…el día de ayer…” (sic) se remitió en horas de la tarde, la misma no fue recepcionada por Secretaría debido a que no quisieron recibir porque llegaron a las cuatro de la tarde, pese que el “jueves” se recepcionó, a horas 14:30.

Sergio Lifonzo Colmena, Encargado de Archivo del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, en audiencia indicó que dio respuesta a los requerimientos que solicitaron y que efectivamente hubo fallas porque en el file no se encuentra el mandamiento de detención domiciliaria, lo que dio lugar al error en el cómputo de la permanencia y conducta del impetrante de tutela, luego, se comunicaron y coordinaron con la Secretaria del Juzgado que indicó que existía este mandamiento, motivo por el cual realizó el informe del “24”, quedando sin efecto el informe “1051”, también informó que tienen bastante carga laboral y que no es el único que pide este tipo de certificado, teniendo bastante documentación para tal motivo; finalmente, refirió que rectificó el Certificado de Permanencia y Conducta el 30 de diciembre de 2022, a horas 12:05, cumpliendo a tiempo la conminatoria.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/“2022”-A.L. de 4 de enero de 2023, cursante de fs. 67 a 69, denegó la tutela solicitada, no obstante, recomendó al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Pando evitar el cambio continuo de funcionarios en el penal, para prevenir este tipo de actuaciones y perjuicios a los privados de libertad. En su lugar, se recomienda que los funcionarios destinados al manejo de archivos en el Centro Penitenciario de Villa Busch permanezcan dos años como mínimo; debiendo oficiarse al efecto, a la referida autoridad para que tome los recaudos necesarios y garantizar la estabilidad de dichos funcionarios. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal asignado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201103823, procedente del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del mismo departamento, contra Eurípedes Pedroza Lima por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, frente a esa situación el Juez de la causa dispuso que el Director del Centro Penitenciario en el plazo de tres días evacúe el certificado de permanencia y conducta de ahora accionante; una vez comunicada dicha decisión, Sergio Lifonzo Colmena extiende el certificado de permanencia “fs. 839”, empero este instrumento resulta ser incongruente y con errores según informa la Secretaria del Juzgado “fs. 849”; ii) El accionante incumplió los requisitos mínimos que exige el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), entre ellos, no señala la legitimación activa y pasiva, los derechos y garantías vulnerados, no indica quién y de qué manera los hubiera vulnerado, entre otros, limitándose a señalar los arts. 125, 178 y 180 de la CPE, omisión que no puede ser subsanada por el Tribunal de garantías, mismo que no puede suponer qué derechos o garantías fueron lesionados, correspondiéndole al accionante tal indicación; por lo que no existen argumentos para ingresar al análisis sobre los derechos y garantías si no están específicamente mencionados; iii) El Juez de Ejecución Penal mediante decreto de 28 de diciembre de 2022 ordenó que en el plazo de veinticuatro horas los demandados remitan un nuevo certificado de permanencia y conducta corregido, siendo cumplido por los demandados tal como establece su informe prestado en audiencia virtual, quienes manifiestan que el certificado corregido del privado de libertad, ahora accionante, fue emitido el 30 de diciembre de 2022, y que dicho documento no pudo llegar a manos del Juez en razón a que esos días -31 de diciembre de 2022, y 1 y 2 de enero de 2023- fueron feriados, además, la gestión judicial recién comenzó el día martes 3 de enero de 2023; asimismo, en el Centro Penitenciario de Villa Busch del departamento de Pando, solo trabajan hasta las cuatro de la tarde y es por esa razón que no se le recibió dicho instrumento, para luego remitir ante la autoridad judicial y recién el día de la audiencia (4 de enero de 2023) se logró entregar el referido certificado; iv) La afirmación de los ahora demandados es cierta en razón a que estos “ciudadanos” fueron notificados con la conminatoria judicial -decreto de 28 de diciembre de 2022- el día 29 de igual mes y año; al día siguiente 30 de diciembre de ese año, estuvo listo el certificado extrañado, tal como se tiene presentado en audiencia, es decir, los funcionarios no incumplieron el mandato judicial en la forma que trata de entender el impetrante de tutela; además por los días feriados, donde todas las instituciones estuvieron paralizadas por fin de año, impidió que el documento descrito llegue a manos del Juez; y, v) Otro aspecto importante, es que los funcionarios encargados del manejo de los documentos y archivos en el Centro mencionado son constantemente cambiados con eso genera inestabilidad en esa labor de manejo de los archivos, el desconocimiento de los documentos, en el seguimiento de los datos de los privados de libertad y en consecuencia, trae perjuicios a los usuarios, como ha sucedido en el presente caso; por ello, es necesario que la máxima autoridad de la entidad policial garantice una permanencia mínima de dos años de sus funcionarios policiales destinados en el Archivo, dependiente del citado Centro Penitenciario, a cuyo efecto es necesario enviar oficio al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Pando para que tome los recaudos necesarios y garantice la estabilidad en esa repartición; por todo lo desarrollado se establece que no se vulneraron los derechos y garantías del accionante.