SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2025-S1

Fecha: 05-Jun-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2 a 6, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y “otros”, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP), fue imputado y en audiencia de medidas cautelares de 16 de febrero de 2022, se le impuso la aplicación de medidas cautelares personales; sin embargo, la parte denunciante solicitó audiencia de revocatoria de dichas medidas; por lo que, el 12 de octubre de igual año, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, modificó dichas medidas determinando su arresto domiciliario de veinticuatro horas con escolta policial, lo que motivó a que interpusiera su recurso de apelación incidental de manera verbal de conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), celebrándose la audiencia de ese recurso de apelación el 14 de diciembre de ese año; en la que, el Vocal ahora accionado modificó las medidas cautelares personales a la detención domiciliaria de 21:00 a 07:00 horas con escolta policial y con la fianza “real” de Bs50 000.- (cincuenta mil Bolivianos).

No obstante que transcurrieron tres días de la audiencia de apelación incidental, ni el Vocal tampoco el Secretario, hoy accionados cumplieron con sus funciones de ordenar con la elaboración del oficio dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a pesar que fue solicitado el 16 de diciembre de 2022; asimismo, no se generó el formulario de orden de depósito judicial, debido a que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, se encontraba en vacación judicial; por lo que, el Secretario ahora coaccionado debió proporcionar el formulario de orden de depósito judicial; más aun, si el Vocal hoy accionado fue quien señaló el plazo de quince días hábiles para el cumplimiento de esa fianza, faltando solamente depositar la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), al depositarse en primera instancia la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); situación que restringe sus derechos a la libertad de locomoción y al trabajo, debiendo cumplirse con los plazos procesales.

I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción y al trabajo; citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que el Vocal y el Secretario ahora accionados se “…ordene el correspondiente oficio dirigido al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola, solicitando el (…) formulario de orden de depósito judicial DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA PENAL VIGENTE Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD QUE RIGE LA LEY 1173” (sic). 

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario de apoyo jurisdiccional accionados

Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 16.

Juan Ariel Condori Marcos, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 14.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/22 de 21 de diciembre de 2022, cursante de fs. 19 vta. a 21, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Vocal y el Secretario hoy accionados de manera inmediata expidan el oficio para el Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz o al Comando Departamental de la Policía Boliviana; así también, se expida la boleta de depósito judicial para la fianza “real”; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, el 14 de igual mes y año, resolvió un recurso de apelación incidental; en la que, dispuso la modificación de medidas sustitutivas del imputado -accionante- de arresto domiciliario de veinticuatro horas con escolta policial a la detención domiciliaria de 21:00 a 07:00 horas con escolta policial; y, de una fianza “económica” con la suma de Bs30 000.- a una finanza real con la suma de Bs50 000.-, otorgándole un plazo de quince días para su cumplimiento; b) A pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, ni el Vocal ni su Secretario ahora accionados dieron cumplimiento con lo dispuesto por el referido Vocal, tampoco emitieron el oficio correspondiente, ya sea dirigido al Comandante Departamental de la Policía Boliviana o al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, para que conozcan respecto a la modificación del horario de la detención domiciliaria del accionante en cuanto al escolta policial; y, con relación a la Nota con Cite: Of. 1415/“2021” de 19 de diciembre de 2022, que fue remitida a este Tribunal por el Vocal y el Secretario hoy accionados, la cual no consta el cargo de recepción por entidad pertinente; y, c) De igual manera, tampoco se evidencia que se hubiese expedido la boleta de depósito judicial de la fianza “económica” por la suma de Bs20 000.- por el Secretario hoy coaccionado; ya que, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital de dicho departamento, se encontraba en vacación judicial; por lo que, resulta viable conceder la tutela solicitada al tratarse de una acción de libertad de pronto despacho, debiendo obrarse con la celeridad necesaria, con la finalidad de no vulnerar el derecho al “debido proceso”; más aun, si se encuentra involucrado el derecho a la libertad.