SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2025-S1

Fecha: 05-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2022, ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Rómulo Calvo Bravo -ahora accionante- solicitó que a través de la Secretaría de dicha Sala, se emita el correspondiente oficio dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a efectos de que se le proporcione a la brevedad posible escolta policial (fs. 18).

II.2.  Mediante Nota con Cite: Of. 1415/“2021” de 19 de diciembre de 2022, dirigida al Comandante Departamental de la Policía Boliviana; Walter Pérez Lora, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -hoy accionado- solicitó escolta policial en cumplimiento a la Resolución de 14 de diciembre ese año, ante la disposición de que se asigne un escolta policial para el imputado -accionante- dentro del proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102012106762, a efectos de que el nombrado pueda cumplir con la medida cautelar personal de detención domiciliaria de 21:00 a 07:00 horas (fs. 17). Sin embargo, en dicha Nota no se evidencia el cargo de recepción de ninguna entidad.