SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Teresa y Manuel ambos Rivero Barbery, hijos de la ahora solicitante de tutela, mediante nota presentada el 13 de diciembre de 2022 a las 12:32, dirigida al Director y Gerente del “Hospital Católico” solicitaron el alta médica de la prenombrada y solicitaron respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales (fs. 3 a 5).
II.2. José Dorian Jiménez Virhuez, Director Médico del Hospital Católico SM-HCSM mediante nota de 13 de diciembre de 2022, dio respuesta a la carta entregada por los hijos de la accionante en igual fecha, en la que señaló que no es cierto que la ahora impetrante de tutela se encontraba secuestrada, impidiendo que pueda abandonar la clínica, y la misma fue trasladada de terapia intensiva a sala, continuando dicho nosocomio brindando los servicios médicos como corresponde, pese a no haber cancelado lo adeudado; nota que en la parte de abajo señala que Manuel Rivero Barbery se negó a firmar y recibir la carta de respuesta, contando la misma con la firma de dos personas como testigos (fs. 6 a 7).
II.3. Consta parte médico de la solicitante de tutela, de 14 de diciembre de 2022; la cual, refiere que: “”Familiares Directos del paciente Carmen Barbery Rodríguez se apersonan para reafirmar su solicitud de alta por parte de los familiares se les explica la necesidad de concluir con su tratamiento Hospitalario, a lo que señalan que entienden lo expuesto y asumen toda responsabilidad de la consecuencia de sus actos liberando de toda responsabilidad tanto al personal médico, de enfermería y a la Institución de salud, llevándose a la paciente en vehículo particular con rumbo desconocido” (sic), contando la misma, con la firma e impresión de la huella digital de Teresa Rivero Barbery (fs. 32).
II.4. Corre parte médico de la accionante que el 13 de diciembre de 2022 a las 16:30, señala: “del alta hospitalaria solicitadas” (sic); en la misma fecha a las 17:45, “Familiares firman el acta solicitada, pero refieren que se quedara internada hasta el día de mañana, indicando a las 09am se la llevaran del Hospital” (sic), contando ambas notas con la firma e impresión de la huella digital de Lola Rivero Barbery (fs. 31).
II.5. Cursa Acta de entrega de historial clínico y estudios complementarios, de 14 de diciembre de 2022 a las 11:00, firmando como constancia Lucía Rivero Barbery, quien además estampo su huella dactilar (fs. 33).