SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2025-S4

Fecha: 06-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante circular 12/2022 de 1 de octubre; por el cual, Henrry Milton Santos Alanes, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, establece las funciones y actividades que se desarrollarán durante la vacación judicial de 2022, organizando turnos para garantizar la atención de asuntos urgentes mediante ciertas Salas y Juzgados, entre otros aspectos (fs. 2 a 9 vta.).

II.2.    Cursa mandamiento de condena de 13 de octubre de 2022; mediante el cual, Abad Ramos Ramos, –hoy impetrante de tutela– fue condenado a la pena de un año de privación de libertad, por la comisión del delito de hurto agravado (fs. 12).

II.3.    A través de certificado de permanencia y conducta, de 16 de noviembre de 2022, suscrito por el Director del Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba, quien certificó que el accionante permaneció en dicho Centro por un periodo de seis meses y veinticinco días (desde el 21 de abril hasta el 16 de noviembre del mismo año), sin haber incurrido en faltas disciplinarias (fs. 14).

II.4.    Por copia del libro de remisiones del Juzgado de Ejecución Penal Tercero, donde constó la remisión del legajo procesal (un cuerpo con cincuenta y tres folios) al Régimen Penitenciario, efectuada el 2 de diciembre de 2022 (fs. 25).

II.5.    Mediante memorial de 5 de diciembre de 2022, el solicitante de tutela, pidió al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba, la remisión del cuaderno jurisdiccional al Juzgado de turno, con el fin de presentar petición de redención de la pena durante el periodo de vacación judicial (fs. 15).

II.6.    Por memorial de 19 de diciembre de 2022, el impetrante de tutela, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Cochabamba, la señalación de audiencia de redención, argumentando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el art. 138 de la Ley 2298; a tal efecto, indicó que ya se había coordinado con el Régimen Penitenciario mediante la trabajadora social del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del citado departamento para la emisión del informe correspondiente, peticionando que se fije día y hora para la audiencia, previa observancia de las formalidades de Ley (fs. 16).