SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2025-S3
Fecha: 26-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 199/2021 de 10 de noviembre, pronunciada dentro del proceso de comprobación y desvinculación judicial de unión libre, guarda, asistencia familiar y determinación de bienes gananciales, seguida por Berta Quino Cayo -accionante- contra Aniceto Tamares Cuba -tercero interesado-, la Jueza Publica de Familia Segunda de la Capital del Departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda, disponiendo entre otros aspectos, “…5. Se declara como pertenecientes a la comunidad de gananciales los siguientes bienes:
(…)
b) Vehículo clase tracto camión marca Volvo tipo FH12, modelo 2004, color plateado con placa de control 2422ZFE (…)
d) SEMI REMOLQUE LECITRAÍLER color rojo (…) con número de registro C4328…” (sic [fs. 40 a 54]).
II.2. Cursa recurso de apelación parcial formulado por la impetrante de tutela contra la Sentencia 199/2021 de 10 de noviembre, respecto a la declaratoria judicial de bien propio, adquirido con recursos económicos devenidos de su estado de soltera (fs. 64 a 68).
II.3. Mediante Auto de Vista SFNA 317/2022 de 3 de noviembre, Sonia Elena Barrón Cortéz e Ingrid Aurora Arizaga Flores, Vocales de Sala Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, confirmaron totalmente la sentencia apelada, por cuanto no se habría probado los aspectos reclamados conforme el art. 182.a) del CFPF (fs. 73 a 75 vta.).